No puedo ver,
Tanta mentira organizada. Sin responder, con voz ronca, Mi bronca…
(Pedro y Pablo, “La marcha de la bronca”)
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En estas fechas de "fiesta nacional", nos parece pertinente compartir este trabajo redactado durante el segundo semestre de 2013 y publicado a principios de este año por la revista Pretérito Imperfecto, que esperamos contribuya a la reflexión sobre lo que significa, y cómo se ha forjado, nuestra "patria".
Llevar a cabo un análisis comparativo de los procesos constituyentes de 1833 y 1981 puede contribuir a entender la historia reciente del país, posibilitando la puesta en cuestión de la última construcción nacional –económica, política y social– de corte neoliberal, originada desde el seno de la Dictadura cívico-militar en Chile (1973-1989), siendo este uno de los principales objetivos de la presente investigación.
Agradecemos la generosa labor de corrección del borrador realizada por Camila Silva; sin su apoyo y motivación, la presente investigación no habría sido posible.
Daniel González daniel.gonzalez.c@ug.uchile.cl
Felipe Ruiz felipe.ruiz@ug.uchile.cl
Para acceder a una copia en línea del borrador de este artículo, clic acá; para acceder a una copia en línea de la Revista Pretérito Imperfecto #2, donde se encuentra el original de este artículo, clic aquí.
Introducción[1]
Enmarcados
en un contexto en el que se ha puesto en el tapete de la discusión pública el
tema de la legitimidad de la Constitución de 1980, convirtiendo el tema de la
asamblea constituyente en una –de quizá tantas- promesas que se hacen en
período de elecciones, se vuelve necesario revisar históricamente el proceso de
construcción de Estado en Chile, con especial énfasis en la construcción del
llamado Estado Portaliano, como también en la gestación del actual orden
institucional, engendrado durante el período dictatorial encabezado por Augusto
Pinochet Ugarte. ¿Por qué la revisión de estos procesos históricos?
En
primer lugar, ambos períodos estuvieron marcados por la violencia hacia la mayoría de la sociedad y su exclusión por
parte de una clase hegemónica, contribuyendo así a generar una división tajante
entre lo público (Estado) y lo privado (sociedad civil), en la cual la sociedad
civil fue expulsada del ámbito público, y por tanto, de la construcción de un
Estado que permitiera velar por los intereses –económicos, políticos y
sociales– de la mayoría de la sociedad chilena. En segundo lugar, se entiende
que examinar de manera comparada ambos procesos socio-históricos (y no sólo
políticos), puede contribuir a entender el pasado reciente del país,
permitiendo dilucidar el nudo problemático de la (¿aparente?) legitimidad del
orden económico, político y social posterior a ambos períodos. Dilucidar esta
tensión, hoy en día y desde la perspectiva de la legitimidad, permite poner en
cuestión la última construcción nacional de corte neoliberal, originada
desde el seno de la Dictadura cívico-militar en Chile (1973-1989). Asimismo,
parece pertinente el análisis sociológico-histórico comparativo enfocado en
estos dos períodos de la historia de Chile, ya que luego de estas etapas
marcadas por la violencia y la disputa de proyectos contrapuestos de
construcción de Estado, se configuró un ordenamiento nacional aparentemente
democrático y legítimo, pero plagado de vicios y mecanismos que impiden la
superación de aquellas originales situaciones de dominación.
En
ese sentido, el análisis del período constituyente de 1833 proporcionará las
bases para plantear una poco reconocida continuidad en la historia del país,
pues es preciso comprender que en ambos procesos históricos se encontrarán, por
un lado, dinámicas de represión, violencia y asesinato, y por otro, la
ascendencia y/o consolidación de una clase hegemónica que, acaparando estos
procesos de construcción de Estado, excluirá y al mismo tiempo forzará al resto
de la sociedad a orientarse hacia un modelo económico, político y social que
responde a sus propios intereses, originando aquella contradicción (o “falsa
conciencia”) indicada por Carlos Marx y Federico Engels, en la que el interés
particular de una clase se confunde con el interés común, determinando una
concepción ideológica de la sociedad[2].
Si
se considera un contexto amplio, es posible asistir en el pasado reciente a
diferentes manifestaciones colectivas que dan cuenta de un agotamiento de la
institucionalidad política para resolver (o acallar) las demandas sociales en
torno al ordenamiento económico, social y político nacional. Se propone que
manifestaciones sociales como las del movimiento estudiantil del año 2006 y del
año 2011, las movilizaciones por el tema ambiental en torno a las represas
(Hidroaysén) y movimientos de índole más local como los de Aysén, Freirina o
Tocopilla, no pueden ser observadas de manera aislada, sino reconociendo en
todas ellas el sentido ya mencionado[3].
En fuerte relación con estos movimientos sociales que, desde la calle y desde
abajo han puesto en tensión la representatividad de la democracia nacional, en un
año de elecciones, la respuesta de la clase política no se ha hecho esperar,
ofreciendo respuestas orientadas hacia la reforma de aspectos cruciales de la
sociedad, como por ejemplo: una reforma tributaria (dimensión económica),
reformas en el ámbito de la educación (ámbito social) y reformas tanto a la
constitución como al sistema binominal (dimensión política).
Si
a lo ya mencionado se añade que en el presente año se cumplieron 40 años desde
el Golpe de Estado de 1973, puede afirmarse que nos encontramos en un contexto
de revisión colectiva de la historia reciente del país. A 40 años del Golpe cívico-militar,
se pudo asistir a la realización de un ejercicio de memoria tanto a nivel
público –programas en los medios masivos de comunicación relativos al tema– como
privado –como la familia y otros ambientes cotidianos en los que se desenvuelve
cada persona–, que sin duda buscan orientarse hacia la solución de aquellos
nudos problemáticos que tensionan y dividen a la sociedad chilena. En ese
sentido, la revisión sociológica histórica cobra un sentido social, pues al
articularse con planos que trascienden la vida emocional (individual) de las
personas, y relacionarse con los aspectos económicos, políticos y sociales que
dieron forma al período histórico iniciado en la década de 1970, prolongado
hasta la actualidad, se convierte en expresión de la necesidad de un ejercicio
colectivo que permita observar de manera crítica el modelo económico, político
y social construido durante el período de diecisiete años que duró la dictadura
cívico-militar de Augusto Pinochet y que, en gran medida, se ha proyectado
hacia el presente.
Es
por ello que, en el contexto histórico social del presente trabajo, el análisis
sociológico e histórico cobra relevancia y necesidad, siempre que se oriente al
servicio de esa revisión histórica, posibilitando la comprensión del período en
cuestión y contribuyendo, desde su conocimiento específico, a comprender cómo
se dio la articulación entre los diferentes grupos sociales, tanto en lo
económico, como en lo político y social.
Para
llevar a cabo la reflexión propuesta, encarando el problema de investigación ya
presentado, es necesario definir una hipótesis
de trabajo que oriente la siguiente argumentación[4]. Proponemos
que, en los procesos históricos que se
analizarán es posible encontrar una continuidad en torno a elementos
económicos, políticos y sociales relacionados con la hegemonía de una clase dominante
que, acaparando el Estado, ha impuesto su proyecto histórico al resto de la
sociedad de manera violenta. Con esta hipótesis planteada, el trabajo
estará guiado por el objetivo general de realizar un análisis comparativo de
los procesos constituyentes de 1833 y 1981, poniendo énfasis en la continuidad
de características que presentan ambos períodos, especialmente aquellas
referidas a la legitimidad del orden
instaurado, siendo las dimensiones específicas de este objetivo la
caracterización del marco histórico –económico, político y social- donde se
configuró el orden nacional establecido, tanto por el Estado Portaliano
(1829-1833), como por el Estado Neoliberal (1973-1981), y el análisis de los principales productos
políticos de ambos períodos, a saber: las constituciones políticas de 1833 y
1981.
En
cuanto a la metodología de investigación, emplearemos el método histórico,
entendiendo éste como el estudio de los eventos, procesos e instituciones de la
sociedad con el fin de “explorar en lo
posible la variedad de instancias que hayan podido influir, condicionar o
determinar el fenómeno que se trae entre manos”[5].
Teniendo en cuenta que la sociología trabaja con un objeto de conocimiento, la
realidad social, que es esencialmente histórico, se vuelve necesario que los
sociólogos se interroguen, e interroguen “a
la realidad social, acerca del cursus sufrido por aquello que se estudia, sobre
cómo ha llegado a ser como es, e incluso porqué ha llegado a serlo.”[6] Es
por ello que se elaborará una reflexión en base a dos métodos específicos,
empleados de manera articulada. En primer lugar, la revisión crítica de fuentes
bibliográficas de análisis teórico, sociológico e histórico, con el objetivo de
identificar y poner en tensión las diferentes visiones que se han construido en
torno a los procesos socio-históricos del país, descritos en los objetivos de
la presente investigación, y entender el nexo existente entre ambos. En segundo
lugar, el análisis documental de las constituciones emanadas de ambos períodos,
entendiendo que ellas serían un reflejo de las características del mismo, por
lo que también allí se podrían encontrar claves que apunten hacia los objetivos
de investigación expuestos.
Para
llevar a cabo el análisis comparativo de las constituciones respectivas a cada
uno de los períodos, se emplearán cinco dimensiones[7],
a saber:
- Preámbulo: parte introductoria en que se entregan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitución.
- Parte dogmática: en ella se establecen los valores y principios básicos, los derechos y garantías constitucionales.
- Parte orgánica: expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.
- Procedimiento de reforma de la Constitución: aquí se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución.
- Disposiciones transitorias: son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.
I. Período Constituyente de 1833: Continuidad del orden colonial en un Estado políticamente hermético al servicio de la oligarquía mercantil.
Consolidación de la hegemonía del capital
mercantil y dependencia de la economía nacional respecto al mercado mundial
Siguiendo
la argumentación de Salazar[8] es necesario precisar que desde 1687,
la economía chilena comenzó a recibir de manera sostenida distintos estímulos
provenientes del mercado mundial: primero “fue
la demanda peruana por trigo y harina chilenos (…) Después, fueron los barcos
franceses, ingleses y holandeses que, legal o ilegalmente, comenzaron a llegar
en número creciente desde mediados del siglo XVII hasta convertirse en una
avalancha desde comienzos del siglo XIX.”
Luego
del proceso de independencia, se hace evidente en gran parte del territorio
latinoamericano en general y chileno en particular, una ampliación del mercado
externo[9], con la
consecuente apertura del mercado chileno que – hasta antes de la independencia
– había estado protegido de diversos modos, hacia el mercado universal. “El viejo mercado virreinal, sin perder
vigencia, fue así rebasado en todas sus fronteras por la aparición frenética
del mercado mundial.”[10]. Es
así que, con la apertura del mercado virreinal, se inicia un acelerado incremento
en las exportaciones de trigo, cobre y plata así como (producto de la apertura
de las fronteras mercantiles) una masiva importación de manufacturas de consumo
inmediato, proceso que no hizo sino exacerbar una característica de la economía
chilena, asociada a la hegemonía del capital mercantil, que explicamos a
continuación. No podría entenderse el devenir económico de nuestro país, sin
considerar que el ciclo básico de la acumulación reproductiva, propia del
capitalismo industrial[11], aquí no
se daba, pues las condiciones históricas no lo permitían. Mientras hacia el
exterior, el mercado intercolonial había asegurado la circulación simple
(Mercancía-Dinero-Mercancía) propia de una economía mercantil, puertas adentro,
en el territorio nacional, más que la libre compra y venta de factores y medios
de producción, predominaban prácticas pre capitalistas de acumulación[12], lo que
implicaba la “no inversión de dinero
mercantil en el desarrollo de los factores y medios de producción.”[13]
Producto de este devenir, el mercado nacional nunca logró adquirir un dinamismo
propio, ni una relativa autonomía respecto a los influjos del mercado
internacional.
Esa
situación, fue la que selló el destino de los productores nacionales, que no
pudieron resistir el embate de mercancías que entrarían de la mano del capital
mercantil internacional - incrementando la producción y bajando costos gracias
al empleo de medios de producción más novedosos y avanzados - sino mediante la
desmonetarización de los salarios, imposibilitando aún más la existencia de una
fuerza de trabajo libre en forma mercancía, y consumiendo cada vez más recursos
naturales.
En
este sentido, al considerar el modo de producción mercantil hegemónico en el
Chile de principios de siglo XIX, no llega a sorprender que la explosiva
apertura del mercado nacional, reforzó de tal forma esta lógica económica, al
punto que “los intereses de la Patria, el
Estado y la geopolítica del Ejército se identificaron con ese tipo de capital y
no con los intereses productivos que estaban oprimidos y sofocados en el
mercado interno”[14].
Con
esta argumentación no se busca establecer una suerte de mecanicismo económico
que determine de manera unilateral la construcción de sociedad y Estado de
principios de siglo XIX; es por ello que en las páginas siguientes se
examinarán las principales características políticas y sociales de la sociedad
chilena del primer tercio del siglo XIX, comprendiendo que para la
transformación social - o su continuidad - es decisiva la actuación de los
principales grupos y fuerzas que históricamente se fueron conformando dentro de
la sociedad chilena.
Desde
esta perspectiva puede comprenderse que , cuando Chile logra romper el lazo (o
pacto) colonial[15],
alcanzando la emancipación política respecto de la corona de España y abriéndose
los mercados al influjo internacional (especialmente de Inglaterra), la
construcción económica, política y social que se gesta en aquél proceso, “tiene como sostén social al grupo de
productores nacionales, que por el crecimiento de su base económica
–crecimiento ya dado en la situación colonial- estaban en condiciones de
suscitar un nuevo acuerdo entre las distintas fuerzas sociales”[16],
logrando en este proceso histórico, sino un dominio absoluto, al menos una
posición hegemónica relativa.
En
los siguientes acápites se intentará dejar manifiesta esta relación articulada
entre las dimensiones económica, política y social, intentando encontrar –como
lo plantean Cardoso y Faletto, en su ya clásica obra para la sociología
latinoamericana “Dependencia y Desarrollo”- el punto de intersección donde se
vincule lo económico, lo político y lo social ya que “a través del proceso político, una clase o grupo económico intenta
establecer un sistema de relaciones sociales que le permitan imponer al
conjunto de la sociedad un modo de producción propio, o por lo menos intenta
establecer alianzas o subordinar al resto de los grupos o clases con el fin de
desarrollar una forma económica compatible con sus intereses objetivos.”[17]
Tradiciones políticas y proyectos Estatales
opuestos, asambleas constitucionales y golpe de Estado
Ante
todo, para poder comprender el ambiente político en el cual se desenvolvió la
redacción de la constitución de 1833, es necesario hacer una breve
caracterización de los períodos históricos precedentes. De acuerdo a Gabriel
Salazar, el Chile de inicios del siglo XIX estaba marcado por la existencia de dos grupos caracterizados por
visiones y tradiciones políticas muy diferentes: una nueva aristocracia
colonial de tradición política centralista, universalista y aristocrática, y
una gran masa de población con una memoria histórica enraizada en una tradición
de organización política participativa, local y popular.
De
este modo, una vez resueltas las guerras de independencia, los actores sociales
de la nueva república se enfrentaron al desafío de construir un nuevo modelo de
organización política. En este proceso emergieron distintos proyectos de
construcción de Estado, que respondieron a diveros idearios, intereses y
circunstancias políticas. Es por ello que el período inmediatamente anterior a
la redacción e implementación de la constitución de 1833 destaca por ser un
período de crisis de los ordenamientos políticos y sociales existentes
durante el período colonial.
Ha
de considerarse que sólo dos décadas antes, Chile había logrado la
independencia. El gobierno de O’Higgins fue ejemplo de la tensión entre los dos
grupos antes mencionados: si bien constituía un proyecto de gobierno que
favorecía en gran medida a la aristocracia, su reticencia a cooperar con ésta y
la abolición de los mayorazgos fueron elementos lo suficientemente
perjudiciales a ella como para que se buscara rápidamente su salida del
gobierno.
A
partir de 1823, tras la “abdicación” de O’Higgins y el ingreso del general
Ramón Freire, se dieron varios intentos por redactar una Constitución nueva
para el país. Estos intentos se materializaron en una serie de asambleas
constituyentes: una en 1823, otra en 1824, otra en 1826, y finalmente una en
1828. Estos esfuerzos por redactar el documento se vieron frustrados muy a
menudo. Sergio Villalobos indica que esto se debió a que ninguna de las
constituciones redactadas fueron adecuadas para el país, y que por eso se
decidió una y otra vez volver a redactarlas[18];
mientras Gabriel Salazar, por su parte, indica que los esfuerzos de Freire por
llevar a cabo procesos participativos en torno a los cuales se pudiese redactar
la constitución se vieron frustrados de manera consistente por parte de la
aristocracia Santiaguina[19].
En cualquier caso, el último producto de estas asambleas fue la Constitución de
1828, la cual tuvo un corte marcadamente liberal.
Pero,
¿qué significaba ser liberal o conservador en este contexto? Ante todo, se
vuelve necesario destacar que la oposición conservadurismo/liberalismo
puede interpretarse como una extensión de la oposición entre los dos grupos y
tradiciones políticas existentes en el país. Sin embargo, los conflictos de
índole ideológica frecuentemente encubrían algo bastante más simple: una pugna
entre distintos grupos aristocráticos por detentar el poder político y
económico[20]. Esto no
quiere decir que la tradición política existente en los grupos populares de
Chile fuera olvidada: tras doce años de inactividad durante el gobierno de
O’Higgins, estas asambleas volvieron a constituirse, esta vez bajo el alero de
Ramón Freire, liberal manifiesto.
Por
tanto, en el plano político puede observarse la existencia de dos grandes
grupos, y una subdivisión en uno de ellos: por un lado tenemos a la
aristocracia, -en palabras de Carlos Ruiz, la oligarquía; en palabras de
Gabriel Salazar, el patriciado santiaguino- detentores de los restos de poder
político proveniente la burocracia monárquica y del poder productivo-mercantil.
Sin embargo, este grupo se encontraba dividido, ya no por razones materiales,
sino más bien por razones ideológicas o morales, entre aquellos que apoyaban
las premisas liberales y aquellos más bien conservadores. Por el otro lado, encontramos a la gran
mayoría de la población, de tradición política liberal y de representación
popular.[21]
No
es de extrañarse que la Constitución de 1828 -tras un estratégico
desplazamiento de lugar de redacción desde Santiago a Valparaíso[22]-
fuese aceptada e implementada, ya que contaba con el apoyo de más de dos
tercios de la población. Es relevante notar que ésta abolió una vez más los
mayorazgos, lo cual era un golpe directo a la aristocracia conservadora. El
apoyo del grueso de la población a Freire, además de la lealtad del ejército
nacional hacia él, tornaba prácticamente imposible para la aristocracia el
tratar de imponer su propio proyecto constitucional, por lo que por medio de la
contratación de un ejército mercenario, la adscripción de generales del
ejército que fuesen conservadores y la desorganización de las tropas de Freire,
los grupos opositores al gobierno, con Diego Portales a la cabeza, lograron
asestar un golpe de Estado en 1829.
La
Constitución de 1833 se promulgó cuatro años después del golpe de Estado,
siendo redactada por representantes de la aristocracia conservadora que
apoyaban a Portales. Previo a este período se gobernó de igual manera con la
Constitución de 1828, pero interpretada para adecuarse a los intereses de la
aristocracia dominante, buscando silenciar y castigar duramente a aquellos
individuos que pudiesen formar parte de la oposición, fuesen aristócratas o no.
Es en un ambiente de gobierno dominado absolutamente –desde la
extrainstitucionalidad- por el ministro y mercader Diego Portales, que esta Constitución
sale a la luz, lo cual es reconocido de manera prácticamente general por la
historiografía chilena[23]
Caracterización de la clase hegemónica y las consecuencias sociales de sus mecanismos originarios de acumulación
El
sector social que detentó el poder económico, político y social a inicios del
siglo XIX hunde sus raíces en el último período del Chile colonial. Durante el
siglo XVIII una ola migratoria compuesta principalmente por vascos y catalanes,
dio pie a la constitución del grupo que detentó una hegemonía en todos los
ámbitos del contexto de producción de la Constitución estudiada. Su raigambre
económica, más rica que la de los primeros colonizadores, incluía el desarrollo
del comercio y la navegación, además de pequeñas fortunas que buscarían ampliar
ya fuera actuando como mercaderes o hacendados. Este grupo comenzó a ascender
junto con el incremento de las exportaciones de trigo y cobre a Perú, durante
el siglo XVIII, y logró su apogeo a mediados del siglo XIX. Su ascenso no
estuvo marcado ni por un carácter innovador ni por la reinversión de capital
dinero; más bien descansó sobre mecanismos de acumulación originarios[24],
sin establecer una marcada diferencia con lo desarrollado desde el siglo XVI.
Sin embargo, este grupo: la aristocracia castellano-vasca, constituye la
principal base fundante de la clase dirigente chilena, concebida hacia el siglo
XIX como una oligarquía-mercantil.
Las
caracterizaciones ligadas a la historia oficial, en este aspecto, relevan a la
hacienda como principal núcleo del ascenso económico y político de la oligarquía
mercantil: “su riqueza provenía de la
posesión de grandes latifundios, que le daban todo el carácter de un grupo
terrateniente […]. Las fortunas de la agricultura se incrementaron con la
exportación de trigo y otros productos al Perú, California y Australia”[25]. Sin
embargo, este grupo que inicialmente empleó la hacienda como su principal
unidad productiva, ligándose estrechamente al comercio exterior, tuvo como
límite la incapacidad de controlar todo el transporte y almacenamiento de sus
mercancías, lo que no le permitió maximizar su cuota de ganancia y llevó su
atención hacia los flujos económicos internos: la habilitación mercantil
(realizada principalmente a costa de los mineros), la extracción monetaria
(intereses abusivos a quien necesitara crédito), el uso de monedas locales o
entrega de “señas” al antojo del comerciante en perjuicio del comprador y del
sistema monetario, la apropiación de recursos fiscales y finalmente, la gestión
política (favores políticos, “coimas”, etc.)[26].
Convirtiéndose estos elementos en los mecanismos de acumulación originaria que
posibilitaron a la aristocracia castellano-vasca incrementar su cuota de
ganancia y acumulación a un nivel que la hacienda no permitía[27].
En
cuanto al despliegue de su poder político y dominación sobre otros grupos
sociales, Villalobos destaca que la posesión de la tierra les permitió ejercer
poder sobre los campesinos de las haciendas, “de tal manera que el patrón era una especie de autoridad que se imponía
por sí misma, sin medidas violentas”[28].
Sin embargo, teniendo en cuenta las relaciones productivas establecidas por la
aristocracia, los mecanismos de acumulación mencionados significaban la
perpetuación de una relación de dependencia y abuso por parte del patrón. Tal
como ha estudiado Salazar, en el caso del inquilinaje, esto consistió en el
arrendamiento de retazos de hacienda a quienes quisieran convertirse en
cosechadores, concretando de esta manera la expoliación propia del modo de
producción capitalista, entre otros mecanismos[29].
De
esta manera, más que enfocarse en el desarrollo de los procesos productivos,
este grupo hegemónico se centró en el control del comercio exterior y la
gestión política necesaria para mantenerlo[30].
Este rasgo se suma a la caracterización sociocultural de esta oligarquía
mercantil que la lleva a ser reconocida como la «aristocracia»
castellano-vasca. Respecto a esto último, cabe destacar que su riqueza era
acumulada como patrimonio familiar a través del mayorazgo, lo que impedía su
división en el tiempo, y por lo tanto, sólo posibilitaba su incremento. Este
factor otorgó centralidad a los intereses económicos, sociales y políticos en
la lógica familiar, cobrando gran importancia el fundador de la riqueza como el
“patriarca”, así como el mecanismo para formar alianzas de carácter
económico-político: el matrimonio. El prestigio de la familia patricia recaía
en el volumen de su acumulación dineraria y en su posicionamiento en la escala
social y aparato administrativo, el cual era alcanzado principalmente gracias a
la compra de títulos de nobleza y la fusión de riquezas, prestigios y honor, a
través de alianzas matrimoniales.
Constituía
además, una clase dirigente con miras al exterior, su identidad social y
cultural se unía con lo hispánico en un principio, y luego con lo
anglo-francés, sin asumir su origen criollo y nacional. Su plena identificación
con Europa, además, la llevó a mantener una relación librecambista con el Viejo
Continente[31]. Su
sentimiento aristocrático, que buscaba el mantenimiento del honor y el
privilegio, no contribuyó a integrar a la masa plebeya, sino que ésta fue
concebida como un enemigo interno. Sumado a esto, se encuentra su desprecio al
sistema educacional chileno, y su tendencia conservadora, y católica, así como
la constante búsqueda de relacionarse con la nobleza europea.
En
consecuencia, esta clase dirigente administraba pensando en otros países y se
extrañaba de su propio territorio. Dando lugar a una conjunción de intereses en
que lo económico-político se aloja en Chile, pues los mecanismos de acumulación
permiten incrementar las riquezas grandiosamente (la dimensión
oligárquica-mercantil) y lo social-cultural (la dimensión aristocrática), se
aloja fuera, en Europa, aunque lo hace como un todo idealizado que se intenta
reproducir en la arquitectura urbana y sobre todo en la educación, (testimonio
de esto son los viajes larguísimos por el Viejo Mundo que los convertían en
personas “de mundo” y educadas, pero no necesariamente académicas).
La constitución política de 1833: Primer quiebre
hacia una historia de exclusión social y hermetismo político
En
función de las dimensiones de análisis ya propuestas se seleccionaron extractos
relevantes de este documento, en función de los objetivos de la investigación y
de la caracterización previa del período histórico. Los extractos seleccionados
corresponden a expresiones que marcan un quiebre con el orden constitucional
definido anteriormente, y especialmente con la Constitución de 1828; reflejando
rasgos esenciales de la clase dirigente conservadora de la época en cuanto a la
búsqueda de perpetuar su influencia política y el crecimiento de su patrimonio,
sus valores y costumbres ligadas estrechamente a lo religioso y, finalmente,
son expresión de su concepción de poder que da lugar a un Estado centralizado,
jerárquico y autoritario.
Después
del triunfo político y militar de los conservadores en 1830, en 1831 se aprobó
una ley que convocó a una Gran Convención para reformar la Constitución de
1828. Esta instancia, como muestra el Preámbulo,
lejos de realizar una reforma, buscó la redacción de una nueva Constitución: “[...] que quedando sin efecto todas las
disposiciones allí contenidas [en la Constitución de 1828], sólo la siguiente
es la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE CHILE.”. Sin embargo, a pesar del rechazo al documento
precedente, éste logra ser una fuente para la Constitución de 1833.
Dentro
de la dimensión dogmática, se
conserva el Art. 5º sobre la religión, que refleja la predominancia de los
valores y la moral promovidos por la élite en general, y que efectivamente
dentro de ésta no existe una oposición radical en todos los ámbitos ya sean
éstos ideológicos, morales o económicos. Por su parte, en la definición de la
nacionalidad chilena, se destacan las condiciones para los extranjeros que
deseen avecindarse en el país: es una exigencia la posesión de alguna propiedad
o capital y el ejercer una profesión, sin embargo, el tiempo de residencia
requerido va disminuyendo según qué tan ligados se encuentren familiarmente a
la sociedad chilena. En la caracterización histórica del período se ha
destacado la importancia del matrimonio como mecanismo de formación de alianzas
político-económicas y fusión de patrimonios; según esta Constitución un
extranjero que se encuentre casado con una mujer chilena (sin prescindir de la
exigencia de una propiedad, capital o profesión), es quien puede nacionalizarse
en con el tiempo más corto de residencia: reduciéndose el mismo de diez a tres
años.
En
cuanto al derecho a sufragio, la Constitución establece exigencias de propiedad
o capital invertido, con una magnitud definida por ley, o el ejercicio de una
profesión, o goce de alguna renta, que guarden proporción con la magnitud
definida para la primera exigencia. El círculo de ciudadanos finalmente es
reducido a quienes cumplieran con la magnitud preestablecida, con indiferencia
de las condiciones más democráticas establecidas en 1828 que no requerían una
determinada magnitud de capital, renta, o propiedad, entre otros. Se mantiene
entonces el sufragio censitario, que además de restringirse a quienes supieran
leer (y la edad según si se estuviese casado o no) establece condiciones
económicas más excluyentes que en 1828, expresando así un claro vínculo con la
hegemonía del capital mercantil. El artículo 9º supone el problema de que una
vez obtenido el derecho a sufragio, éste no es absoluto o permanente, se
encuentra sometido a calificación, lo que significa un cambio constante en la
población de electores: ya fuera por cambios en su condición de ciudadanos o
por la apertura de oportunidades para el manejo electoral, posibilitando el
riesgo de practicar la entrega de boleto de calificación arbitrariamente, según
intereses políticos particulares.
Entre
las garantías constitucionales se encuentra “la igualdad ante la lei. En Chile no hai clase privilegiada”, lo
que resalta de sobremanera el cierre social que posteriormente se establece en
la Constitución para otros grupos sociales, que no están en condición de ser
ciudadanos y menos aún para ser parte del Congreso o participar políticamente.
Seguidamente, el artículo 3º sobre la igual repartición de impuestos y
contribuciones, se estrella con las prácticas habituales de la clase dirigente:
la gestión política y la privatización del cobro de impuestos que permitieron
la apropiación de fondos estatales, claramente no constituyen actos
transparentes en concordancia con lo establecido constitucionalmente. Más aún,
la exclusión que propicia el documento de 1833, evita el encuentro entre
distintos grupos que pudieran acusar las malas prácticas o simplemente
contribuir a actuar como dictase la Constitución.
Dentro
de la dimensión orgánica, se define
una forma de gobierno popular representativa, y se plantea que la soberanía
reside en la Nación, la cual delega su ejercicio a las autoridades definidas
constitucionalmente: una vez más se detecta el carácter inocuo que se intenta
dar al documento, en cuanto a la inclusión sólo de la élite y los más cercanos
a ella en materia de decisiones políticas y gobierno en general. Así, para
poder ingresar al Congreso, ambas cámaras cuentan con condiciones económicas
adicionales a las necesarias para ser ciudadano: los Diputados debían reportar
rentas de quinientos pesos, y los Senadores, sumas de dos mil pesos. En este
caso, también se especifica que los Diputados pueden ser reelegidos
indefinidamente (“renovándose” totalmente la Cámara cada tres años) y que el
Senado se renovaría por tercios, permaneciendo cada Senador nueve años en su
cargo, lo que contribuye a mantener el status
quo dentro del poder legislativo. Se mantiene reducida la posibilidad de
incluir otras facciones de la élite, sobre todo si eran opositoras a los
conservadores, facilitando la reunión de un grupo con determinados intereses
comunes en el poder legislativo. Los artículos 25 y 26 (sobre la elección de
Senadores), sólo contribuyen a la exclusividad del Congreso y la primacía de un
solo grupo. Es más, los artículos 13 a 17 contribuyen a hacer que los senadores
y diputados sean prácticamente inmunes a la persecución legal por haber
cometido algún tipo de delito, a menos que hayan sido encontrados in fraganti cometiendo dicho delito, a
diferencia de la constitución de 1828, que establece que pueden ser perseguidos
siempre y cuando no se encuentren ejerciendo su labor como miembros del
congreso.
En
tanto la Constitución permite al Congreso aprobar o reprobar anualmente la
cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la
administración pública y fijar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las
monedas y arreglar el sistema de pesos y medidas, el control económico
conferido a ambas Cámaras se suma al que ya poseen sus integrantes como
miembros de la clase dirigente -que practican los mecanismos de acumulación
originarios explicitados anteriormente- lo que sin duda puede oponer
resistencia a los intentos de modernización y racionalización del sistema
monetario, por los efectos negativos que podrían significar para el incremento
de su riqueza. De hecho, como señala Salazar “el conjunto de estos mecanismos
operó como un poder fáctico, no constitucional, que […] frenó la modernización
estructural de Chile […]”[32] El capítulo IX, sobre el gobierno y la
administración interior da cuenta de una concepción del poder jerárquica y
altamente centralizada en la figura del Presidente (pues es él quien selecciona
a Intendentes y Gobernadores), quien podía ser reelecto inmediatamente tras
finalizar su mandato. Así, queda reducida la autonomía de los gobiernos locales
y las municipalidades, ya que cualquier iniciativa debía ser revisada por
subdelegados o el Gobernador correspondiente (y desde ahí ascendiendo en la
burocracia centralista).
El
artículo 159, que señala que “ninguna
persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del
pueblo, arrogarse sus derechos ni hacer peticiones a su nombre. La infracción
de este artículo es sedición”, tiene directa relación con la completa
delegación del poder a las autoridades establecidas por la Constitución y con
la reducción de la autonomía de las localidades. Es una de las rupturas con la
Constitución de 1828 que mantiene la Asamblea como forma legítima de
organización. Otra importante ruptura es la que dicta el artículo 162, el cual
restablece los mayorazgos abolidos en 1828: es el intento por mantener el orden
tradicional, la indivisibilidad del patrimonio familiar, la capacidad de
continuar con los mecanismos originarios de acumulación, la oportunidad de
manejo electoral y el control de los mercados externos, todo esto restringido
únicamente a las élites.
En
cuanto a la reforma a la Constitución, la iniciativa debe provenir del Senado,
acentuando el carácter elitario de las decisiones gubernamentales, en primer
lugar por lo exclusivos que son (económica y socialmente) sus miembros, y por
la incapacidad de otros grupos o localidades de manifestarse (por vías
constitucionales) al respecto (artículos 4 y 159).
Finalmente,
la Constitución de 1833, en sus disposiciones transitorias, busca reemplazar
totalmente a los miembros del gobierno elegidos según el documento de 1828, con
el fin de imponer este orden, mucho más cerrado en favor de la clase dirigente,
con la menor cantidad de obstáculos posibles: es la eliminación de los
liberales del gobierno, por vías constitucionales.
Un orden oligárquico constante, asegurado políticamente en la Constitución de 1833
Hecha
ya la caracterización histórica del período y el análisis de la Constitución
política que resulta del mismo, puede concluirse que la construcción de Estado
en este período, más que representar una ruptura radical con el orden
tradicional, significó una porfiada continuidad del orden -económico, político
y social- heredado de la época colonial; “es
más, en la medida en que los poseedores del poder estatal provenían enteramente
de esta misma elite, es razonable hablar de un orden político oligárquico que
se mantiene constante.”[33]
Lo que para este análisis cobra más relevancia es el nacimiento de un Estado
ampliamente mitificado por la historiografía oficial, pues el Estado nunca fue
la manifestación de la voluntad soberana del pueblo de Chile, sino un
instrumento al servicio de la élite económica de la época, y por lo tanto, un
Estado que podría denominarse “hermético” frente al influjo de otras fuerzas
sociales que no se correspondieran con los valores e intereses de la élite
económica, política y social chilena. Para desmitificar entonces esta época de
construcción de Estado, es necesario, como se ha hecho, incluir en el análisis
los intereses y valores que -en una perspectiva histórica- han orientado los
procesos históricos de nuestro país, para que este deje de presentarse “como resultado de factores «naturales» –esto es, independientes de las
alternativas históricas- y se” perfile entonces, “como un proceso que en las tensiones entre grupos con intereses y
orientaciones divergentes encuentra el filtro por el que han de pasar los
influjos meramente económicos”[34]
Si
bien luego de las declaraciones de Independencia se abrieron períodos algo
caóticos en el aspecto institucional en casi todos los países de América
Latina, estos deben entenderse como una fase de luchas y tensiones entre los
grupos hegemónicos locales, donde se establecieron las alianzas sociales necesarias
para afianzar el control del sector productivo, delimitar los mercados
nacionales y los límites territoriales donde se consolidaría la hegemonía de la
élite social ya caracterizada; el carácter de la construcción nacional que
resulta de este proceso se comprende cuando concebimos a los “grupos de exportadores –plantadores,
mineros, comerciantes y banqueros- ejerciendo un papel vital entre la economía
central y los ‘tradicionales’ sectores agropecuarios. Ese sistema quedaría
puesto de manifiesto a través de las funciones del aparato estatal, donde se
hace evidente el pacto entre los grupos dominantes de cuño modernizador y los
grupos dominantes de cariz tradicional, con lo que se evidencia la ambigüedad
de las instituciones políticas nacionales.”[35] Las
que siempre reflejarán una doble orientación: “la de los grupos ‘modernizadores’ a que da origen el propio sistema
económico exportador y la de los intereses oligárquicos regionales; estos
últimos suelen oponerse a que el paternalismo dominante se transforme en un
burocratismo más eficaz.” [36]
Es
importante recalcar que a través de todo el siglo XIX se construyó, de manera
constante, una identidad de clase que diferenciaba simbólicamente -de manera
radical- a la élite del resto de la sociedad. Una identidad en la cual
destacaba la adquisición de patrones y costumbres culturales importadas a
través de viajes a Europa, reflejadas en el consumo, la moda, la arquitectura
etc. Además “utilizando al Estado y con
ocasión de guerras y crisis, la misma elite creó las primeras versiones
discursivas de la identidad nacional que fueron capaces de integrar amplios
sectores de la sociedad en un sentido de «comunidad imaginada»”[37],
imponiendo una amplia serie de mitos
fundacionales[38], que a
través de la perspectiva de análisis aquí propuesta, se pretende develar.
II. Período constituyente de 1980: Sobre la destrucción de la democracia plena en defensa de los privilegios de la clase política y la oligarquía mercantil
Reapertura hacia el mercado exterior, privatizaciones e inflación: la sofisticación de los mecanismos de apropiación de plusvalía absoluta.
Para
comprender las características económicas del período constituyente de la
década de 1980, es preciso referirse a los elementos previos que caracterizaron
económicamente a nuestro país, luego del decaimiento de los conglomerados
europeos (merchant-bankers) hacia 1938.
Se
hace necesario señalar una característica que no hace sino remarcar la porfiada
continuidad “librecambista” de la economía chilena, esto es, que los políticos
“desarrollistas”, que tomaron la posta del liderazgo de la economía, desde
finales de la década de 1930, formados “en
la escuela de la gran tradición […] patriarcal del conglomerado mercantil, no
dudaron jamás sobre que la ‘tecnología se importa’ ”[39].
Es así que, a pesar, de las barreras aduaneras que se levantaron para proteger
la industria productora de bienes de consumo (sistema I.S.I.), a pesar de la
creación de industrias estatales para la producción de insumos indispensables
para el desarrollo industrial (Compañía de Aceros del Pacífico, Empresa
Nacional de Petróleo, Empresa Nacional De Electricidad S.A., por ejemplificar
algunas), al bajar las barreras para la libre entrada de medios de producción
producidos en los mercados extranjeros, no hicieron sino cancelar cualquier
iniciativa nacional de producción de medios de producción;siendo esta la
principal carencia (histórica) de la economía nacional y del desarrollo del
capitalismo en Chile.
Cabe
agregar que, tras la debacle del conglomerado comercial europeo que desde el
ámbito económico externo, dominaba a la economía chilena, producto de la crisis
de 1929 y la destrucción de Europa entre 1939 y 1945, Estados Unidos “se convirtió no por opción, sino por la
fuerza de los hechos en el único conglomerado mercantil de reemplazo para el
huérfano capitalismo chileno”[40],
capaz de comprar sus materias primas proporcionándole el necesario circulante
que se requería para la importación de medios de producción, otorgándole así,
al gigante norteamericano, el poder necesario para imponer condiciones
económicas, e incluso políticas radicalmente distintas a la “orientación
desarrollista” del anterior conglomerado europeo.
A
esta dependencia del capital externo para la sustentabilidad de la economía
nacional –que ninguno de los desarrollistas se atrevió a romper - debe
agregarse otro factor, que sería determinante en la crisis económica, política
y social que se desencadenaría a principios de la década de 1970: la inflación.
Este
problema fue asumido, por las administraciones de Frei Montalva y luego por
Salvador Allende desde una perspectiva claramente keynesiana y cepalina que
permitiría superar la dolencia histórica de la economía chilena incentivando la
demanda sobre los bienes de consumo, lo que incentivaría a su vez la actividad
productiva, aumentando la demanda sobre medios de producción y absorbiendo el
exceso de circulante, estabilizando en consecuencia, el desarrollo; esta
estrategia apostaba por “la anulación de
la ‘capacidad ociosa’ del sistema productivo y la explosión de una demanda
masiva de medios de producción”,[41]
demanda que apoyada por la nacionalización (estatización) del cobre – operación
que implicaba el peligro de desafiar al conglomerado mercantil estadounidense –
permitiría contar con el circulante suficiente para abrochar desde la
iniciativa política estatal, los ciclos hasta entonces disociados de la
economía chilena y sustentar en el tiempo la vida política del ahora, “nacional
populismo”.
Sin
embargo, la demanda por medios de producción generada, rebasó ampliamente la
capacidad adquisitiva de la economía nacional, disparando a niveles grotescos
la inflación, demostrando una vez más su dependencia del capital extranjero; se
vislumbró entonces que las consecuencias del desafío al conglomerado económico
norteamericano serían implacables: “Frei
se encontró, al final de su progresista mandato, enfrentando una espiral
inflacionario imparable y un movimiento popular que seguía marcando zonas
políticas en rojo. Y Allende, que decidió aplicar la misma estrategia a fondo y
trabajar de lleno en zonas rojas, se encontró, desde 1972, que, sin ayuda
externa, no tendría ni desarrollo capitalista ni desarrollo socialista, y que
Estados Unidos le negaba toda colaboración capitalista, tal como había venido haciendo
desde 1949 con toda América Latina”.[42]
Al
considerar estos aspectos pueden situarse históricamente las características de
la economía chilena y, entonces, indagar en la crisis económica, social y
política que abre las puertas para el nacimiento del Estado Neoliberal,
comprendiendo que, “cuando se trata de
vincular el análisis estrictamente económico con la comprensión del desarrollo
político y social” no basta solamente con ahondar en el carácter “de la estructura social dada, sino
principalmente en el proceso de su formación, así como de la orientación y tipo
de actuación de las fuerzas sociales que presionan por mantenerla o cambiarla”[43].
Esto permite entender que la reorientación hacia el mercado externo que, una
vez más, se le daría a la economía nacional durante el período dictatorial (1973-1989),
no es sino el resultado de un proceso histórico-social, que concluye
reinstaurando la hegemonía de los grupos mercantilistas y librecambistas;
hegemonía social que encuentra una de sus manifestaciones en la imposición de
una nueva constitución política sobre el resto de la sociedad.
Según
el historiador Sergio Villalobos el
sistema económico chileno, previo a 1973, “era
la culminación de una política populista en que la intervención del Estado
había llegado a límites exagerados. Una nueva tendencia, diametralmente
opuesta, se inició a partir del golpe de Estado”, encabezado por Augusto
Pinochet: el neoliberalismo.[44]
Un rol crucial jugaron los Chicago boys, economistas
chilenos formados en la escuela de economía de la Universidad de Chicago - al
alero de las teorías monetaristas elaboradas por Milton Friedman - “que, a falta de planes económicos de los
militares, moldearon la política económica del gobierno de Pinochet”.[45]
Una
de las primeras características que destacan de este sistema económico, gestado
en dictadura, y que es materia de consenso entre historiadores,[46]
es la clara tendencia privatizadora: la mayoría de las industrias estatales y
los monopolios estatales construidos durante el período “desarrollista” fueron
a parar a manos de privados, casi siempre a precios ridículos. “Esto significaba vender (a precio de
chatarra militar) empresas y monopolios levantados trabajosamente por
empresarios privados y estatales (…) y construir en torno a esas ventas nuevos
‘grupos económicos’[47],
una burguesía light, sin memoria, sin historia productiva y sin identidad
constructiva, pero con eximio oportunismo especulativo-mercantil.[48]
Este proceso permitió a la “burguesía light” definida por Salazar, atraer la
inversión de capitales extranjeros, recibir un fuerte influjo de activos
frescos, “a la vez que permite las
inversiones nacionales en el extranjero”.[49]
Si
bien el Estado “conservó la propiedad de
los antiguos grandes yacimientos, administrados por CODELCO; (…) entregó a capitales extranjeros varios de
los nuevos” [50] con el fin de aumentar las
exportaciones. Por otro lado se promovieron las “exportaciones no
tradicionales” (salmón, harina de pescado, celulosa, frutas, vino etc.)
incrementando notablemente la cantidad de circulante disponible para inversión
financiera, pero sin modificar el carácter primario exportador de la economía
chilena pues se continuó exportando productos de bajo valor agregado.
Con
el mismo énfasis, se propició que, en la cara interna de la economía, no
hubiera gran masa de circulante, esto restringiendo el gasto público y el
volumen de dinero concretado en salarios: “era
de importancia fundamental que hubiera ‘poco’ para sueldo y salarios, ya que,
si hubiera ‘mucho’ esto incentivaría las expectativas, la organización gremial,
la inflación y el movimiento ‘de clase’. Congelando el nivel de salario, se
evitaba esto, y a la vez, se aumentaba la plusvalía absoluta y la ganancia neta
del empresario”;[51]
(Salazar, 2003:154) en este mismo sentido se incentivó al máximo la utilización
de créditos de consumo, con el fin de mantener acallada la frustración por los
bajos salarios. Por otro lado, “el
‘capital social’ de la plusvalía (o ‘fondos de pensiones’), fue configurado
como el gran capital financiero ‘privado’ del capitalismo chileno (AFP,
ISAPRES, sobre todo) y como la segunda viga maestra […] de la burguesía light.
A partir de ese fondo (en rigor expropiado a los trabajadores) esa burguesía
pudo y puede ‘invertir’ en cualquier operación especulativa, dentro o fuera de
Chile”[52].
Así,
el énfasis económico se puso en el sector primario exportador y en la
especulación comercial-financiera, por lo que el tema de la producción o
importación de medios de producción no estaba considerado en este modelo, lo
que permitió y sigue permitiendo “mantener
una significativa actividad primario-exportadora, un modernizado complejo
capital financiero, un relativamente bajo nivel de costos productivos y un
equilibrio monetario aceptable bajo estándares internacionales. Pero no han
integrado, ni integran ni podrán integrar […] los dos ciclos de la acumulación
capitalista. No hay reproducción ampliada del capital en Chile”[53].
Dicho
lo anterior, puede concluirse que el modelo de acumulación neoliberal se centra
en la producción de plusvalía absoluta y no relativa[54],
con el fin de acumular el máximo circulante posible para convertirlo en “poder
financiero” con potencial de inversión, tanto en la economía externa como la
interna, reproduciendo una vez más una debilidad histórica de la economía
nacional que, sin embargo, como se verá en los siguientes apartados, se erige
como piedra angular de la dominación de una clase en específico sobre todo el
resto de la sociedad.
Orden y democracia: Vida y muerte de la apertura política
En
el ámbito político, es adecuado mencionar que a partir de 1833 el régimen
Portaliano fue cayendo gradualmente en decadencia hasta que en 1925 se proclamó
una nueva constitución. Esta fue producto de las crecientes tensiones políticas
y sociales observadas a lo largo de las últimas décadas del siglo XIX y
principios del siglo XX.
En
palabras de Salazar, la tradición política de los pueblos – derrotada a manos
del régimen de Portales – volvió a concentrarse una vez más en las asociaciones
mutuales de trabajadores y en las combinaciones mancomunales que, a través de
diversos medios de manifestación y de movilización, encarnaron gran parte del
descontento nacional derivado de la continua crisis económica experimentada a
partir de 1873. Finalmente este descontento condujo a que las fuerzas armadas,
representadas por jóvenes oficiales, se reconocieran a sí mismas como una
entidad con poder político y a que lograran por medio de dos golpes de Estado
incruentos, la salida del presidente Arturo Alessandri Palma. Sin embargo, el
mismo presidente exiliado tras el primero de ellos regresó a petición de la
junta militar provisoria en 1925 para la redacción de una nueva constitución.[55]
La
constitución de 1925 otorgó a la esfera política del país una estabilidad sin
precedentes en el actuar democrático de la ciudadanía, al ser una constitución
liberal. Se llega a decir inclusive que existió estabilidad política en Chile
de manera ininterrumpida desde 1925 hasta 1973.[56]
Pero, ¿qué tan cierto es esto?
Primero
que todo, vale la pena señalar que a partir del período posterior al gobierno
del General Carlos Ibáñez del Campo – un gobierno militar muy poco atractivo
para toda fuerza política de la época[57]–
se procedió a la refundación de los partidos comunista y socialista,
añadiéndose éstos a los previamente existentes. De esta forma, se logró
conformar en Chile una clase política con una clara distinción entre los
distintos bloques: la izquierda, comunista y socialista; la derecha,
conservadora; y el centro, demócrata-cristiano.[58]
Es
posible considerar esta notable pluralidad de opciones políticas como evidencia
definitiva de un ambiente de apertura política[59],
pero esto no fue así en efecto. A lo largo del período comprendido entre 1932 y
1967 se realizaron numerosas represiones de manifestaciones populares, y se
procedió a un cierre acumulativo de la esfera política a través de la
proclamación de las leyes 8.811 y 8.987[60],
las cuales terminaron por excluir al campesinado del sistema político, en la
primera, y expulsar al partido comunista de éste junto con establecer
normativas para preservar la defensa del Estado, en el caso de la segunda[61].
Se
observa entonces que políticamente las oligarquías terminan por expulsar del
ejercicio político a las clases medias y a las clases populares, construyendo
de esta forma un sistema político hermético y exclusivo limitado solamente a la
participación de los grupos dominantes.
Fue
la promulgación de la reforma constitucional agraria realizada por Eduardo Frei
Montalva en 1967 la cual, por primera vez en la historia de Chile, modificó la
manera en la cual se entendía política y jurídicamente la propiedad. De esta
forma se abría el acceso a la propiedad de las tierras al grueso popular
chileno; esto era, claramente, un desafío directo a la propiedad de las
oligarquías terratenientes chilenas[62].
Ya
para 1970, tras el triunfo de Salvador Allende en las elecciones presidenciales
y la consolidación de la Unidad Popular en el gobierno, se procedió a
socializar definitivamente las tierras y los medios de producción, así como la
nacionalización de los recursos minerales del norte. Es importante destacar que
en este período, comprendido entre 1970 y 1973, los procesos de socialización
de las tierras se llevaron a cabo a través de tomas, y que el surgimiento en
paralelo de grupos paramilitares oficialistas y de la oposición[63]
conllevó a una sensación de profundo malestar y caos social.[64]
¿Qué características pueden observarse en 1973, entonces? En
primer lugar, una arena política donde se logran reconocer tres proyectos
ideológicos bien definidos y excluyentes entre sí, uno de ellos estando en el
poder Ejecutivo y los otros dos en fuerte oposición; en segundo lugar, un
sistema político que había dividido hasta hace poco a las clases populares de
las clases oligárquicas, cuya apertura puso en jaque el derecho de propiedad de
estas mismas oligarquías; en tercer lugar, un ambiente de malestar y caos
frente al gobierno de Allende; y finalmente, unas fuerzas armadas aún
conscientes de su propio poder político.
El
11 de septiembre de 1973 las fuerzas armadas realizaron un golpe de Estado, y
tras derrocar el gobierno de Allende se instauró una junta militar de gobierno provisoria
encabezada por el General Augusto Pinochet, quien más tarde asumiría el control
absoluto del poder. Se declaró estado de sitio hasta 1980, y durante todo este
proceso el ejército procedió a perseguir sistemáticamente a todo tipo de
oposición o alternativa política a través de organismos creados específicamente
para estos propósitos, como la DINA.[65]
Por
lo tanto, se constata que para el momento de la redacción de la constitución de
1980, la cual, según Villalobos, “obedeció
al deseo de impedir en el futuro situaciones conflictivas y ambiguas como las
ocurridas durante el gobierno de la Unidad Popular y asegurar a las fuerzas
armadas un papel tutelar sobre la vida política nacional”[66],
la gran mayoría de los partidos opositores al régimen habían sido clausurados y
las demandas y manifestaciones populares estaban siendo reprimidas asimismo, la
redacción de esta carta estuvo a manos de “una
comisión de juristas y políticos cercanos al gobierno” [67].
Tmbiénpuede observarse, de hecho, que una de las primeras medidas tomadas por
la junta militar fue la restitución de las tierras expropiadas producto de la
reforma agraria, es decir, la restitución del derecho de propiedad privada.[68]
Se
observa políticamente, entonces, un proceso de democratización de la esfera
política desde un sistema hermético y exclusivo para la clase política – con la
existencia de tres proyectos político-ideológicos claramente definidos y
excluyentes entre sí – hacia un sistema cada vez más abierto, democrático e
incluyente, el cual fue destruido y truncado por la intervención militar de
1973 imponiendo una constitución que procuró el retorno al cierre político y la
preservación de los intereses de la oligarquía propietaria, en palabras de Gómez,
una “involución democrática”[69].
De la ampliación y democratización de derechos, a la violenta represión estatal: la protección de las ventajas de la clase dominante y sus implicancias para la masa ciudadana
Es necesario enfatizar que esta dimensión se encuentra
interrelacionada con las ya desarrolladas dimensiones económica y política; la
separación cumple un papel meramente analítico, por lo tanto, es indispensable
hacer una lectura en que las tres se encuentren integradas, pues su despliegue
es simultáneo encontrándose éstas permanente entrelazadas.
Si bien, Chile por mucho tiempo vivió “la paradoja de tener una clase dominante aristocrática de origen
agrario que asumió una ideología liberal y construyó un estado republicano y
democrático, pero que restringió la participación económica y política a los
miembros de la alianza dominante y mantuvo relaciones de producción
semi-serviles en sus haciendas”[70],
la sociedad chilena sufrió importantes transformaciones desde el siglo XIX:
hacia el primer tercio del siglo XX, se da lugar a la conocida cuestión social
y la profundización del descontento y miseria de las capas más bajas.
Más adelante, con la crisis definitiva de las clases
dominantes de origen agrario, hacia fines de los años 30, las clases medias y
populares logran integrarse al sistema político y contribuyen a la ampliación
de la participación política y de los derechos sociales. Dos décadas más tarde
destacan la expansión de la educación, la industrialización, la ampliación del
consumo y del empleo, junto a una creciente urbanización. Los avances
tecnológicos en los medios de comunicación contribuyeron a situar
principalmente a la radio y luego la televisión como fuentes de información,
cultura, entretención e incluso como herramienta de difusión política. Sin
embargo, a pesar de esta democratización y ampliación de los derechos, continuó
existiendo una importante masa de carácter marginal excluida de estos
beneficios.[71] [72]
Es en el gobierno de Salvador Allende (1970-1973) donde
ocurre una radicalización de la democratización. Ésta es llevada al plano
económico a través de la estatización de recursos naturales (en la
nacionalización del cobre en 1971), la concreción de la Reforma Agraria, el
intento de colectivizar la producción, entre otros. En este período existe gran
desacuerdo entre la historiografía oficial y otras corrientes, pues la primera
discute los supuestos económicos de la Unidad Popular presentando este período
como un proceso de deterioro de las condiciones de vida nunca antes visto en la
historia (oficial) del país. Como plantea Villalobos “escasearon los alimentos y los artículos de uso corriente, provocando
situaciones desconocidas en el país, que angustiaron a las familias. No dieron
resultado las medidas cada vez más estrictas de fijar precios bajos y apareció
el mercado negro. […] En las calles se veían “colas” para adquirir determinados
productos. […] Sus manejos suscitaron críticas y se temió que fuera un primer
paso para imponer el racionamiento y presionar políticamente a la gente”[73].
Otro énfasis que esta visión realiza tiene que ver con el caos social originado
en este período, destacando la violación de la propiedad privada y la
desprotección institucional de la empresa y los ciudadanos.
Para entender el contexto de producción de la Constitución
de 1980 es necesario conocer la mirada oficial, pues es en respuesta a esta
violación de la institucionalidad que las Fuerzas Armadas se ven “obligadas” a
intervenir. Ahora, es posible sintetizar el clima general en que se desenvolvía
la sociedad chilena: luego de experimentar procesos de apertura política y
económica para las capas medias y bajas, y de pasar por un proceso de
radicalización con orientación socialista en que los conflictos de intereses no
podían hacerse más evidentes, el golpe militar en 1973 viene a acallar todas
las voces que lograron tener algún espacio - las capas marginadas quedan
estancadas - y se inician una serie de transformaciones que pretenden eliminar
todo rastro del “desorden” anterior.[74] Transformaciones
posibilitadas por el control de la prensa y los medios de comunicación, la
persecución sistemática de la oposición para su aislamiento, tortura o
eliminación, y la imposición, en pocas palabras, de un régimen militar
autoritario, que buscó cortar definitivamente cualquier iniciativa de carácter
marxista u opuesta a las implementaciones de seguridad, económicas y políticas
de dicho régimen en favor de la clase dominante, y en desmedro de la
democratización alcanzada previamente.
La represión y el control de muchos aspectos de la vida
cotidiana como la eliminación de la libre expresión y el toque de queda, entre
otros, son parte de la restitución del orden social que pretendía el ejército.
Esta “restitución” favoreció principalmente a quienes fueron expropiados
durante el gobierno anterior, pues se les devolvieron sus bienes y otros fueron
vendidos a precios incongruentes con su valor real, favoreciendo así la
privatización de empresas y no el beneficio del Estado o de la sociedad en su
conjunto. Las capas más altas, principalmente, pudieron aprovechar esta
oportunidad al alero del nuevo sistema económico, distinto a los precedentes:
el neoliberalismo.
Los movimientos sindicales fueron reprimidos, se extirpó
cualquier conexión con la acción política. Esta intervención redujo el rol
preponderante que tuvieron en la etapa precedente, posibilitando la
liberalización del trabajo además de una meticulosa reglamentación de la
negociación laboral y otras condiciones. Salazar plantea un proceso de
peonización, el cual permitiría “reducir
las clases medias y populares a masas de individuos, que encandilados por la
posibilidad de consumo creciente (a crédito) se dejen ordeñar individualmente
[…] sin posibilidad de asociarse para formar “clase”, constituir “movimiento” y
jugar a la “revolución”.”[75]
La violencia es un aspecto fundamental en este período, pues
si bien, es ejercida únicamente por el ejército desde el Estado, queda sujeta a
contradicciones:
“[…] la violencia
estructural ejercida por la represión, el desempleo, el estallido de la pobreza
y el impacto de la crisis (mundial) de 1982 agudizaron la contradicción entre
la ciudadanía democrática y la dictadura militar, desencadenando de hecho una
coyuntura de confrontación abierta entre las masas populares —sobre todo— y el
régimen imperante. La violencia política, hasta allí monopolizada por los
militares, comenzó a ser utilizada masivamente por los opositores al régimen.”[76]
Una de las consecuencias de esta apertura del conflicto, fue
que la policía secreta era incapaz de lidiar con esta crisis del espacio
público, y la represión que inicialmente se volcaba de manera selectiva a
militantes de izquierda, se hizo pública, provocando que la masa ciudadana que
se manifestaba, también fuera víctima también de la violación de derechos
humanos; esta violencia militar[77]
en reacción a la contra-violencia ciudadana desembocaba en una magnificación de
la violencia en sí.[78]
Salazar destaca un fuerte “miedo a lo social” en la base de
la historiografía conservadora y las elites gobernantes: refiriéndose con esto
a la concepción de la manifestación ciudadana como una actitud irracional de defensa ante un
ataque de un enemigo externo. De ahí adquieren sentido la “neurótica” represión
militar y las “raquíticas” políticas sociales promulgadas por la clase dirigente
militar o civil.[79]
La Constitución Política de 1980: Seguridad nacional, hermetismo político y continuidad en la jerarquía y centralización del poder
Teniendo en
cuenta el contexto de represión política, control de los medios de
comunicación, la suspensión del Estado de derecho, así como las
transformaciones económicas, políticas y sociales descritas anteriormente, en
el Preámbulo de la Constitución de 1980
se detecta una preocupación por instituir el documento como producto de un
proceso democrático y dentro de cierta institucionalidad, cuestión que se
expresa en la cita “[Considerando] Que la
voluntad soberana nacional mayoritariamente manifestada en un acto libre,
secreto e informado, se pronunció aprobando la Carta Fundamental que le fuera
propuesta”. Este es uno de los primeros indicios del afán por establecer un
documento constitucional (y su correlato en lo económico, político y social)
duradero, afán que se irá desplegando a largo de esta Carta Fundamental a
través de una meticulosa reglamentación de la composición de los distintos
cuerpos estatales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
En
términos generales la dimensión
dogmática presenta garantías y derechos constitucionales fuertemente
restringidos por la imperante necesidad de resguardar el orden público o la
seguridad nacional. Los individuos son libres de llevar a cabo determinadas
acciones (formar parte de sindicatos, moverse a lo largo del territorio,
etcétera) con la posibilidad de que éstas se prohíban o declaren
inconstitucionales puesto que el mismo documento otorga facultades para detener
cualquier indicio de peligro para el orden constitucional propuesto.
Específicamente,
el resguardo de la seguridad pasa a ser fundamental, pues se concibe la etapa
previa como un caos en todos los sentidos: “Es
deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la
población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
(Art. 1, inciso 5°). La responsabilidad
de cautelar la seguridad nacional tiene como contraparte mantener, aunque suene
paradójico, bajo control la autonomía de los grupos intermedios mencionados en
el inciso tercero del artículo 1º, a los cuales, constitucionalmente, se “les garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos”.
Con
respecto a la declaración de que Chile es un país democrático (artículo 4°)
debe tenerse en cuenta que después de la promulgación de la Constitución, la
persecución sistemática de la oposición fue más allá de quienes eran militantes
de izquierda o quienes contribuyeron en el gobierno de Allende: la represión se
volcó al espacio público al enfrentarse el obsesivo resguardo de la seguridad
con las manifestaciones que denunciaban al régimen militar. Esto contribuye a demostrar
que los conceptos más generales son los más vacíos.
Existe
un énfasis en reglamentar y limitar los mecanismos de participación política:
el ejercicio de la soberanía “se realiza
por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también,
por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo
ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.” (Art. 5, inciso 1°)
Esto reduce la posibilidad de realizar interpretaciones alternativas de la
Constitución que puedan dar cabida a mecanismos propios de etapas anteriores
(no hay espacio para la deliberación en comunidad, por ejemplo). En la
afirmación, “La soberanía reside
esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo […].” (Art. 5, inciso 1°) hay contradicción con los hechos,
puesto que que la prohibición de que un solo individuo se atribuya el ejercicio
del poder no se está cumpliendo, ya que precisamente el contexto de producción
de este documento es de carácter autoritario y dictatorial.
En
el Art. 8° queda expuesto el sesgo ideológico-político fundamental que
caracterizó al ejercicio del gobierno por parte de la Junta Militar y luego
Augusto Pinochet: “Todo acto de persona o
grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen
la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico,
de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario
al ordenamiento institucional de la República [...].” (Art. 8, inciso 1°).
Incluso
hay una extrapolación de lo ocurrido en la etapa precedente al utilizar el
término "totalitario", evocando de manera negativa todo orden
precedente al que se intenta establecer. En el mismo artículo se desestima
cualquier estatus de institucionalidad que pudo haber tenido la etapa anterior,
incluso se busca extirpar de lo institucional cualquier oportunidad de difusión
de ideas de oposición, controlando instituciones de educación, medios de
comunicación, entre otros.
En
el Art. 9°, que califica al terrorismo como contrario a los derechos humanos,
podría interpretarse incluso en contra del propio gobierno de 1980, de esta manera,
existe una fuerte contradicción si se considera el terrorismo de Estado en
plena práctica durante este período: secuestros, tortura, desapariciones, entre
otros crímenes que claramente constituyeron violaciones a los derechos humanos.
Al
analizar el Art. 18 (inciso 1°) “[la
Constitución] garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y
los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas
como en su participación en los señalados procesos [eleccionarios].” en función
del Art. 8°, en que definitivamente se
desechan propuestas afines con "la lucha de clases", por lo tanto no
existiría tal garantía de igualdad. Nuevamente se recurre a la protección
absoluta del orden, la participación política queda subsumida a la cautela de
la seguridad.
El
Art. 19, que será desarrollado en lo que queda de la dimensión dogmática, es
fundamental puesto que reúne las garantías constitucionales (inciso 1°) y a la
vez abre la posibilidad de limitarlas, en pocas palabras presenta garantías
condicionadas.
Con
respecto al derecho a defensa jurídica: “La
igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. [...]” (Art.
19, núm. 3) encuentra el problema de que las Fuerzas Armadas cuentan con
estatutos propios reconocidos por la Constitución. Si se considera el contexto
de producción de este documento parte importante de quienes se involucraron en
la persecución y violencia de Estado puede ser juzgada según estatutos propios,
lo que permite tergiversar el participar en terrorismo de Estado dándole el
sentido de "resguardo de la Nación, del orden", "cumplimiento de
órdenes", etcétera.
Lo
establecido en cuanto a libertad de enseñanza, que “[...] no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las
buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. [...]” (Art.
19, núm. 11) manifiesta la obligación de mantenerse dentro de los límites del sesgo ideológico
descrito anteriormente, lo que hace cuestionable el uso de “libertad de
enseñanza”. Por otra parte, posee un cariz principalmente económico que se
encuentra ligado a desestatizar, en este caso a través de la municipalización y
el fomento de la iniciativa privada. También se prohíbe cualquier tipo de
difusión política en el ámbito educativo, ya que Universidades, principalmente,
alojaron agitación y propaganda política en la etapa precedente y como se ha
dicho anteriormente, se busca resguardar al orden de cualquier amenaza.
En
contradicción con el contexto de producción de este documento, se otorga “La libertad de emitir opinión y la de
informar, sin censura previa […]” (Art. 19, núm. 12), sin embargo, se censura otros medios de comunicación (cine
y otras actividades artísticas), filtrando trazas de ideología marxista o de
crítica al régimen, principalmente.
Se
busca restringir la acción de los partidos políticos: “Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les
conciernan y las sanciones que se aplicarán […]. Las asociaciones, movimientos,
organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias
de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y
serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional”
(art. 19, núm. 15°). Además, la Constitución les impone una política de
transparencia económica, la cual se liga directamente a los aportes extranjeros
con fines políticos que podrían facilitar el ascenso de un determinado partido.
Constituyendo así otra medida preventiva, considerando el período anterior.
La
libertad del trabajo (Art. 19, núm. 16°) se relaciona con una vuelta a un tipo
peonal de explotación, pues en relación al contexto, la desestatización de
empresas y el abandono de procesos que permitieran reinvertir en procesos
productivos que beneficiaran al país, provocan que la acumulación se base en
plusvalía absoluta, al igual que en el período del siglo XIX anteriormente
analizado. Por otra parte, se busca regular, dentro del sistema laboral,
cualquier aspecto que implique una negociación afín con determinados ideales
políticos: “[…] La ley señalará los casos
en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que
corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y
atribuciones se establecerán en ella.” (Art. 19, núm. 16°). La intención es que a partir de la
legalidad mediar en los conflictos, sin dejar espacio a la manifestación
política. Lo mismo se destaca para la formación de sindicatos y gremios,
mencionados en los incisos finales del artículo.
Al
analizar la dimensión orgánica es
posible detectar un cierre de carácter político expresado principalmente en la
facultad del Presidente de designar cargos en todos los componentes del aparato
estatal (Art. 32, núm. 6° sobre los
integrantes del Senado, 9° sobre los
ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y a los alcaldes
de su designación, 10° sobre los embajadores y ministros diplomáticos, 12°
sobre otros funcionarios, 14° sobre la Corte Suprema y 18° sobre las Fuerzas
Armadas y de Orden Público). En el fondo, el Ejecutivo tiene facultades para
seleccionar a personas de confianza y de destituir a quienes no lo sean. Esta
confianza se expresaría en términos políticos, es decir, el Presidente puede
despejar el gobierno de miembros de la oposición. En cuanto a la carrera
funcionaria, la cual es reglamentada por una ley orgánica constitucional (Art.
38), que garantiza los principios de carácter técnico y profesional, puede
verse la expresión del intento de fundar el aparato estatal en la legalidad.
Este carácter entra en conflicto con las múltiples atribuciones del Presidente,
que si bien está limitado por la Constitución, ésta misma le permite suspender
el estado de derecho y actuar a su arbitrio (Art. 40 y Art. 41). En el hecho de
que la Constitución asegure la igualdad de oportunidades para acceder a la
carrera funcionaria, no debe perderse de vista el sesgo ideológico impuesto al
comienzo del documento.
Constitucionalmente
se faculta al Presidente con derechos de carácter autoritario cuando el
"peligro" ha dejado de ser inminente y la guerra interna o conmoción
interior son efectivas (Art. 40 y Art. 41). En estado de sitio todo queda al
libre arbitrio del Presidente, la justicia pierde la facultad de calificar sus
acciones: “[…] los tribunales de justicia
no podrán, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos de hecho de las
medidas que haya adoptado la autoridad en el ejercicio de sus facultades.”
(Art. 41, núm. 3°). Esta situación puede volverse extremadamente grave, sobre
todo porque puede implicar que quede impune la violación a los derechos
humanos, por ejemplo, tal como ocurrió al instalarse el régimen cívico-militar.
La Constitución asegura que la oposición, quienes fomenten u originen una
situación de desorden, que hayan sido exiliados, no puedan regresar al país,
disminuyendo el peligro, que es considerado siempre como inminente: “[…] las medidas de expulsión del territorio
de la República y de prohibición de ingreso al país, que se autorizan en los
números precedentes, mantendrán su vigencia pese a la cesación del estado de
excepción que les dio origen en tanto la autoridad que las decretó no las deje
expresamente sin efecto.” (Art. 41, núm. 7).
La
composición del Senado (establecida en el Art. 45) también entra en conflicto
con el carácter democrático que se intenta asumir desde el Preámbulo. El Senado
no sólo es elegido por sufragio parlamentario, sino que debe alojar miembros
designados por el Presidente, restando el carácter democrático que supone la
elección de los miembros de esta Cámara, por votación de los ciudadanos. Además
posibilita la influencia desde el Ejecutivo y de otras esferas como las Fuerzas
Armadas, universidades, ex miembros de la Corte Suprema, no presupuesta en
términos democráticos, pues no ha existido proceso de elecciones para la
composición de la cámara específica, a pesar de que la Constitución se aprobó
en un plebiscito supuestamente democrático. Es imposible para el Poder
Legislativo siquiera proponer fiscalizar al Gobierno, así se entiende que el
Senado se encuentra subordinado puesto que su composición no es en su mayoría
designada por el Presidente, por lo tanto puede alojar el peligro inminente de
intentar perjudicar, difamar e incluso destituir al gobierno.
En
el caso del Poder Judicial también existe el problema de subordinación, pues
una vez reclamada su participación éste no puede excusarse por ningún motivo
(Art. 73). A través de este Poder puede ordenarse a la fuerza pública ejercer
cualquier medio de acción necesario, e independiente del carácter del comando,
éste debe ser obedecido, pues la Constitución no reconoce fundamento u
oportunidad para el desacato. En cuanto a su composición el presidente puede,
si así lo necesita, deshacerse de la oposición en la Corte Suprema, quedando
entonces, facultado para interferir en la composición de la misma. Los miembros
del Poder Judicial son impunes frente a la ley (Art. 78), cuestión problemática
sobre todo en el contexto en que se promulga la Constitución, puesto que
finalmente los Poderes terminan coordinados para hacer la voluntad del
Presidente (con todos los intereses que éste porta).
Por
otra parte, en el Art. 79 se asegura la omnipotencia de los tribunales
militares por encima de los tribunales civiles; esto es, el Ejército gana
inmunidad frente a la ley durante tiempo de guerra (cabe recordar que Chile se
encontraba en estado de sitio). A partir del artículo siguiente (Art. 80) se
entiende que la Corte Suprema, compuesta por intervención presidencial, puede
derogar todo precepto que desafíe lo planteado en la constitución, haciéndola
una vez más impenetrable.
El
cierre del acceso y la intervención del Ejecutivo por medio de la designación
de miembros es una de las principales características orgánicas que presenta la
constitución. Incluso pueden removerse del cargo a los miembros procedentes de
la Corte Suprema sin apelar directamente a su desempeño en el tribunal mismo: “[...] la Corte Suprema por requerimiento
del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio,
podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo
informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso,
acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes” (Art. 77,
inciso 3°).
Con
respecto al Tribunal Constitucional se detecta una problemática similar: la
designación de miembros de órganos susceptibles de ser intervenidos por el
Presidente e incluso un miembro designado directamente por el jefe de Estado
(Art. 81). Todo esto, evidentemente, para preservar y proteger la Constitución
de la oposición; declarar como inconstitucionales, limitar, perseguir y
expulsar a aquellos individuos y elementos que beneficien a la oposición
(incluyendo, de ser necesario, al mismo presidente). No se puede culpabilizar
ni condenar a los miembros del Tribunal (Art. 83), y todo decreto y proyecto de
ley que el Tribunal rechace es derogado, sólo en virtud de la decisión de éste;
la Corte Suprema no puede apelar a esta decisión, es decir, la máxima autoridad
en términos jurídicos y legislativos termina por ser el Tribunal
Constitucional. En pocas palabras, es un órgano cuasi-omnipotente con un fuerte
sesgo anti-oposición.
Con
respecto a la Justicia Electoral, desde la Constitución se busca eliminar
cualquier influencia política del Tribunal Calificador de Elecciones, o más
bien, dado que los miembros son seleccionados por los mismos organismos que
pueden ser controlados por el Ejecutivo, se termina por excluir a la oposición.
El gobierno interviene, además, en las elecciones gremiales: regula y supervisa
las elecciones dentro de los ámbitos de la organización productiva y laboral
(Art. 85), entrando nuevamente en conflicto la “autonomía adecuada” que se
garantiza al comienzo de la Constitución. El término “adecuada” tiene que ver
mucho más con lo que parezca pertinente al orden que intenta establecerse, que
con lo que necesitan efectivamente los grupos intermedios para desenvolverse.
La
Contraloría General de la República, encargada de la fiscalización del ingreso
y la inversión del Fisco, tiene como principal autoridad al Contralor, el cual
es designado por el Presidente (Art 87). El Contralor puede denunciar la
ilegalidad de un decreto o resolución, pero finalmente esta denuncia puede ser
ignorada por el Ejecutivo. Sin embargo, y como protección de cualquier peligro
inminente (aunque provenga del Presidente de la República) puede enviar las
propuestas que puedan ser contrarias a la Constitución a revisar por el
Tribunal Constitucional (Art. 88).
Las
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (Capítulo X) son militarizadas,
jerárquicas y absolutamente supeditadas a las órdenes que emanan del Ejecutivo:
son “esencialmente obedientes y no deliberantes”. Se monopoliza el uso de la
violencia, regulando el acceso a las armas (Art. 92), con intención de evitar
el surgimiento de agrupaciones paramilitares, previniendo así acciones
contrarias al régimen. Esto posee un carácter fuertemente contradictorio con el
momento político en que se genera esta Constitución, pues se declara justamente
lo que ésta no cumple.
Los
artículos 93 y 94 refuerzan el carácter jerárquico, aunque en manos del
Ejecutivo, en su composición y funcionamiento: “Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente
de la República […]” (Art. 93, inciso 1°).
La
formación del Consejo de Seguridad Nacional (Capítulo XI) es otra de las
máximas expresiones del cierre político y de la preocupación por mantener, a
toda costa, el orden nacional. Se encuentra autorizado para recabar información
de los funcionarios administrativos en función de la seguridad interior y
exterior. Teniendo en cuenta la idea de peligro inminente, es posible, de
acuerdo a la Constitución, sacrificar la transparencia para tener seguridad.
Con
respecto al Gobierno y Administración del Estado (Capítulo XIII) es
prácticamente el mismo sistema de designación de cargos por el Presidente de la
República, según el Art. 100 (inciso 1°) “El
gobierno y la administración superior de cada región residen en un intendente
que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República […] de quien
es su agente natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción”. Sólo
los alcaldes son escogidos por un consejo regional de desarrollo (a propuesta
de un consejo comunal), pero aun así existen comunas que deben, por ley, tener
un alcalde designado por el Ejecutivo (Art. 108). Se deja un ínfimo espacio a
la autonomía y se refuerza una jerarquía que asciende hasta el propio
Presidente.
En
el Proceso de Reforma de la Constitución,
según el Art. 116, son necesarias tres quintas partes del Congreso en su
totalidad (ambas Cámaras), un quórum bastante alto que significa un importante
obstáculo que se suma a la totalidad de miembros designados por el Presidente
que, lógicamente poseen intereses en común con éste. Considerando que en el
análisis orgánico ya se hacen evidentes importantes dificultades para presentar
una reforma, puesto que cualquier diferencia (principalmente ligada al sesgo
ideológico-político establecido) con la Constitución deriva en rechazo legal y
constitucional, reformar esta Constitución en sus aspectos más importantes
(como es la orgánica) se vuelve una tarea casi irrealizable por la escasez de
resquicios legales, en cuanto a reforma, que posee su redacción.
En
las disposiciones transitorias se
reafirma la restricción a cualquier acción política: “estará prohibido ejecutar o promover toda actividad, acción o gestión
de índole político-partidista, ya sea por personas naturales o jurídicas,
organizaciones, entidades o agrupaciones de personas.” (Décima
disposición). Desde la legalidad que supone el documento Constitucional, se
autoriza la continuidad de la Junta Militar, ahora llamada Junta de Gobierno,
por nueve años después (disposiciones Decimotercera y Decimocuarta). En pocas
palabras continúa la dictadura, sólo que esta vez con un fundamento legal que
permitirá perpetuar el cierre político que ésta promueve y perpetuar la
Constitución misma con su reglamentación de dudoso carácter democrático.
Un orden fuerte, militar y centralista asegurado en la Constitución de 1980
Al analizar la situación nacional en el período previo a la
redacción de la constitución de 1980 junto con el análisis de la Carta Magna
misma, pueden observarse una vez más una serie de características que ya se han
vislumbrado en el proceso constitucional de 1833: un período de democratización
económica, política y social puso en riesgo el rol hegemónico de la clase
política y la permanencia de la propiedad privada en manos de los grupos
oligárquicos. Poco después, este proceso de democratización fue truncado por
una intervención militar la cual volvió a establecer un clima de exclusión y
cierre político.
Tras el análisis de la Constitución de 1980, es posible
apreciar una serie de características que ésta posee en términos generales. En
primer lugar, el marcado interés existente por preservar el orden y la
seguridad nacional. Las medidas tomadas por el gobierno de la Unidad Popular
conllevaron una sensación de caos y malestar profundo en lo social, situación
que fue “resuelta” por las Fuerzas Armadas[80].
Este interés ejercido por la junta militar, y concretado jurídicamente en la
constitución se materializa en la plétora de mecanismos que posee el poder
ejecutivo para hacer valer mandatos que limiten las libertades con el pretexto
de proteger el orden y la seguridad de la nación. Vale además mencionar que las
Fuerzas Armadas también están a plena disposición del ejecutivo.
En segundo lugar, resalta la sistemática exclusión política
tanto de los partidos opositores al régimen como al grueso de la población chilena.
Con el propósito de mantener el orden interno del país existen una gran
cantidad de mecanismos legales y constitucionales que permiten al ejecutivo el
controlar la composición de los poderes legislativo y judicial y el acceso al
sistema político solamente a aquellos individuos que el ejecutivo considere
apropiados. El documento asegura, entonces, que el poder político se quede de
manera permanente en las manos de la clase política.
En tercer lugar, la total omnipotencia que se le otorga al
poder ejecutivo, la cual es la característica políticamente más relevante que
se desprende del análisis. Todos los mecanismos que se determinan en el
documento apuntan a limitar el acceso democrático a la política y a preservar
el orden y la seguridad, entregándole un control absoluto al poder ejecutivo -
si no al mismo presidente - sobre todos los aspectos de la vida política y
legislativa del país; cabe destacar que este poder puede ser revocado si el
presidente toma medidas que se sospechen inconstitucionales: esto conlleva a
que el presidente pueda ser removido de su cargo si no se adscribe a los
intereses de la clase política, logrando de la misma manera un cierre del
sistema político, junto con la preservación de la constitución y del orden que
establece.
III. Conclusiones para una construcción histórica de futuro
La lectura de textos constitucionales de 1833 y 1980, junto
con el análisis de los contextos socio históricos de sus respectivas
elaboraciones, permite observar un gran número de similitudes entre ambos
procesos: tanto en 1833 como en 1980 las constituciones fueron redactada
después de un golpe de Estado; tanto en 1833 como en 1980 el golpe de Estado
fue en respuesta a un proceso de democratización de la actividad política;
tanto en 1833 como en 1980 la constitución terminó por asegurar los beneficios
de las oligarquías en desmedro de todos los demás grupos sociales y convirtió
la esfera política en un sistema exclusivo para este mismo grupo.
¿Qué implicancias sociales e históricas tienen para la
sociedad chilena, esta continuidad de rasgos? Gabriel Salazar indica que a lo
largo de la historia de Chile jamás ha existido un proceso constituyente
popular y democrático[81]. En
concordancia con esta idea, y a partir del análisis desarrollado en este
escrito, es posible observar una serie de características comunes o
continuidades históricas en el Chile republicano, sintetizadas a continuación:
En primer lugar, una intervención de carácter dictatorial
por parte de las Fuerzas Armadas que permitieron la construcción de un orden
estatal por parte de las autoridades políticas ya existentes. Esto se ve en
1833, tras el golpe de Estado de Portales, donde la constitución es construida
por los políticos “pelucones” conservadores; y en 1980, tras el golpe de Estado
de Pinochet, donde la constitución se redacta tras siete años de estado de
sitio por parte de un comité de miembros de la clase política derechista,
seleccionado por Pinochet mismo.
En segundo lugar, la represión y persecución sistemática de
todos aquellos individuos que representasen un proyecto político alternativo al
propuesto por las autoridades políticas, todo esto de manera reiteradamente
violenta y sanguinaria. En 1833, cuatro años después del golpe de Estado de
Portales, se procedió a la persecución sistemática de los “pipiolos” liberales
y la represión de numerosos
levantamientos armados en contra del régimen; en 1980, tras el golpe de Estado
de Pinochet la dictadura, a través de organizaciones cívico-militares,
racionalizadas y “secretas”, torturó, ejecutó e hizo desaparecer, de manera
sistemática, a los miembros de los partidos de oposición y a todos aquellos
individuos considerados simpatizantes de dichas ideas, que conformaron aquello
que se denominó: “enemigo interno”.
En tercer lugar, el modelo de Estado construido en cada uno
de estos procesos tendió invariablemente a un Estado esencialmente político, liberal
y centralista, preocupado de discutir la relación entre el poder Ejecutivo y el
Legislativo; un Estado construido por
la clase política y para la clase
política. Esto se ve en 1833, donde la Constitución apunta de manera clara al
cierre político y a la protección de la clase política hegemónica,
estableciendo, en consecuencia, derechos y protecciones para las oligarquías
terratenientes. En 1980 es posible observar un modelo similar, en el que el
Estado se enfocó en la creación de mecanismos que le atribuyesen poderes
omnímodos al Ejecutivo.
En cuarto lugar, tras el proceso de redacción de cada Constitución
se llevó a cabo un proceso de legitimación
tardía[82] del orden
introducido por la nueva carta magna que exigió el olvido de las luchas pasadas.
En otras palabras, la imposición de un orden constitucional –y como hemos
propuesto, económico, político y social - supuso llevar a cabo un olvido de la
historia reciente en pos de la unidad nacional. Esto se ve en 1833, encarnado
en la construcción de la idea nacional de la estabilidad excepcional del orden
portaliano, destacando el orden interno y el éxito militar de la nación[83];
y en 1980, con la legitimación del golpe de Estado aludiendo al caos generado
por el gobierno de la Unidad Popular y al proyecto futuro de desarrollo del
país,[84] junto
con la construcción de una memoria histórica protagonizada por el Ejército como
entidad civilizadora[85].
Hecha esta
revisión de la historia contemporánea de Chile, comprendida entre el siglo XIX
y finales del siglo XX, puede agregarse una quinta característica que refleja
una porfiada continuidad en la historia de Chile. Ninguno de los grupos
sociales que se hicieron cargo del liderazgo económico nacional (que reflejaba
su hegemonía social y, como consecuencia, su supremacía política), a pesar de
haber contribuido de un modo u otro a desarrollar el capitalismo y modernizar
el país, lograron “concluir y culminar la
transición al capitalismo industrial, ni resolver las contradicciones profundas
de sus ciclos de acumulación”,[86] que
históricamente se han mantenido disociados; la economía chilena –o más bien los
grupos sociales que la han orientado históricamente- nunca ha logrado construir
una base industrial sólida en la cual se invierta y reproduzca aquel capital
obtenido por la lógica de intercambio y acumulación mercantilista. En esencia,
todos estos grupos fueron, “en un aspecto
fundamental y estratégico, librecambistas”.[87]
Por
otro lado, no se puede dejar de señalar que hubiera sido difícil establecer el
vínculo entre los diversos ámbitos de análisis propuestos sin considerar un
procedimiento metodológico que permitiera el análisis de las cualidades
específicas de la realidad sociohistórica chilena, a saber, las relaciones
entre los distintos grupos sociales que, en torno al conflicto social básico
que gira en torno a la propiedad, “adoptan
una estructura que se organiza y funciona en términos de una doble conexión:
según las presiones y vinculaciones externas y según el condicionamiento de los
factores internos que inciden sobre la estratificación social”[88].
Ahora
bien, más allá de la interpretación construida
en el presente trabajo ¿cuál es la finalidad de este ejercicio
reflexivo? Cualquier ámbito del conocimiento humano, en general, y de las
ciencias sociales en particular, debe estar al servicio del presente, en el
sentido de que mediante las herramientas analíticas cultivadas en cada
disciplina, sea posible orientar la comprensión de los procesos humanos e
históricos, dándoles un sentido que permita dilucidar su actual continuidad, y
de alguna forma, posibilitar la construcción consciente, y con memoria
histórica, del futuro.
Desde
un principio, se consideró pertinente el análisis comparado de los procesos
constituyentes de 1830 y de 1980; en un primer momento por el potencial
analítico y explicativo que brinda la comparación sociológica-histórica, y en
un segundo momento, porque se entendió que –por las continuidades que se
evidencian en ella– sería la mejor matriz heurística para comprender la
historia reciente del país. Y no sólo comprenderla, sino también explicarla y
cuestionarla, dilucidando el nodo problemático de la legitimidad del orden
económico, político y social posterior a ambos períodos; posibilitándose
entonces la puesta en cuestión de la
última construcción nacional –económica, política y social– de corte
neoliberal, originada desde el seno de la Dictadura cívico-militar en Chile
(1973-1989).
¿Cómo
hacer frente, entonces, al problema de la legitimidad del actual orden
económico, social y político? Es preciso apuntar que en toda sociedad que
encuentra su prolongación en el tiempo en la apropiación privilegiada de la
riqueza producida socialmente en su seno, ha surgido la necesidad de resolver
de manera legítima la desigual distribución de la riqueza económica, con su
consecuente orden político y social. La historia reciente de las sociedades
democráticas da cuenta de ello. Como es planteado por Habermas, este problema
se soluciona mediante lo que él define como coacción
estructural, es decir, “por medio del
hecho de que las oportunidades legítimas de las necesidades se encuentran
fijadas en un sistema de normas respetado”[89]; considerando
que la legitimidad de este sistema de normas, no sólo se posibilita por la
creencia en su legitimidad por parte de los gobernados, sino también en el
temor que despiertan sanciones que significan una amenaza directa sobre los
individuos y organizaciones, lo que conlleva una pasividad social, se comprende
la impotencia que implica esta situación, y por ende, la inexistencia de
alternativas al orden instituido.
Planteado
esto, cobra sentido que tanto en el período constituyente de 1830, como en el
de 1980, la imposición de un orden constitucional -que legitima desde la
legalidad el orden económico, político y social en Chile- haya sido acompañado
por la violencia de Estado como forma arbitraria de excluir a todos aquellos
grupos sociales que aspiraban a participar de manera más igualitaria en la
distribución de la riqueza económica, con la consecuente participación que
debieran haber tenido en estos procesos políticos. Sin embargo, basta que
cambien las condiciones históricas de coacción, para que las fuerzas sociales
subordinadas, y por lo general, torturadas, ejecutadas y/o desaparecidas,
dejen de creer e incluso desafíen a la
norma instituida, posibilitando que la coacción
latente contenida en el sistema de instituciones se libere, ya sea en forma
de una coacción manifiesta y
explícita ejercida desde el Estado –como en el caso de las jornadas de protesta
nacional que caracterizaron la década de 1980– o como una lucha por el ensanchamiento del campo de participación,
que puede identificarse en los diferentes movimientos sociales ya mencionados,
que han tomado cuerpo en los últimos diez años en el país.
Es
por esto que es posible poner en cuestión el tema de la legitimidad de los
procesos constituyentes analizados. El principal producto político que emanó (a
sangre y fuego) de ambos, si bien establece un orden normativo constitucional,
no asegura por sí solo –ni fuera de su contexto histórico de producción– una legitimidad total, que permita asumir
como signo de legitimidad al marco
constitucional establecido. Como es planteado por Habermas: “en un régimen fascista, por ejemplo, el
hecho de que el gobierno se ajuste, en sus actos, a la formalidad jurídica
puede cumplir una función de encubrimiento ideológico; ello significa que la
sola forma técnico-jurídica, la legalidad pura, no puede asegurar el
acatamiento, en el largo plazo, si el sistema de poder no puede legitimarse con
independencia de su ejercicio ajustado a las formas correctas.”[90]
En
este sentido, se tendría que considerar que, para que se dé una legitimidad
racional total, no basta con el solo establecimiento de un marco normativo que
posibilite un estado de derecho; es necesario que en este proceso se alcance un
consenso a través de un diálogo discursivo efectivo entre todos los actores
sociales, que permita la participación práctica de todos estos grupos de manera
tal que, en la norma instituida, se vea reflejado el interés común. Es decir
que, en ese consenso colectivo, posibilitado a través del intercambio discursivo
de argumentos, se vean reflejados todos los intereses particulares que
participaron en la deliberación. Así, puede calificarse al ordenamiento
nacional -tanto aquel derivado del proceso constituyente de 1830, como el derivado del proceso constituyente
de 1980– como un orden coactivo y no racional, ya que ambos períodos, como
hemos dicho, han estado marcados por la imposición violenta de una carta
constitucional. Es factible entonces, afirmar que el diálogo social necesario
para la construcción de una sociedad, que de manera efectiva dé cabida a los
intereses de todos los actores sociales se ha visto violenta y sistemáticamente
cancelado, por la intervención militar y la persecución política, en ambas
circunstancias. En este sentido, no es superficial señalar a manera de
precisión que, “deslinde jurisdiccional
no es un principio de ordenamiento del mismo rango que la democracia.” [91]
Para
finalizar esta reflexión, planteamos que a la luz de la revisión histórica y
sociológica del devenir constitucional de nuestro país es posible dejar
abiertas a la discusión una serie de preguntas:
¿Cómo sería Chile de haber mediado
un efectivo proceso de diálogo en su constitución histórica?; ¿es posible una reconciliación entre actores sociales
que históricamente se han visto envueltos en relaciones sociales violentas y
coercitivas?; A cuarenta años del Golpe militar, ¿cuál es el país que todos –real,
racional y libremente- queremos?, ¿podrá llegarse a un acuerdo, como
sociedad, para construir una realidad social que logre incluir y representar a
todos los actores involucrados en ella, sin que para ello tenga que
establecerse un orden violento donde prime la opresión, la violencia y la
muerte?;
¿cómo puede orientarse hoy en día un
proceso histórico que permita esta posibilidad? o, en palabras de Habermas, “¿cómo habrían interpretado colectivamente sus
necesidades, con fuerza de obligación, los miembros de un sistema de sociedad,
en cierto grado de desarrollo de las fuerzas productivas, y qué normas habrían
aceptado como justificadas, si, con un conocimiento suficiente de las
condiciones marginales y de los imperativos funcionales de su sociedad,
hubieran podido y querido participar en una formación discursiva de la voluntad
acerca del modo de organizar el intercambio social?[92]”
Sin
duda en este trabajo no se encuentran las respuestas necesarias; sin embargo,
el ejercicio reflexivo propuesto posibilita plantear estas interrogantes, que
sin duda permiten observar críticamente la sociedad chilena actual y, por tanto,
realizar una introspección como sujetos históricamente constituidos, pero
esencialmente libres, para recoger estas experiencias históricas y proyectar
nuestra vida cotidiana, individual y colectiva, en la forma que libremente escojamos,
hacia el futuro.
Anexo: Cuadro comparativo de la Constitución de 1833 y la Constitución de 1980[93]
Constitución Política de 1833
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Constitución Política de 1980
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Preámbulo
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Marca un quiebre con el orden constitucional definido en la
Constitución de 1828; refleja rasgos esenciales de la clase dirigente
conservadora de la época: la búsqueda de perpetuar su influencia política, el
crecimiento de su patrimonio, sus valores y costumbres ligadas estrechamente
a lo religioso. Expresa, además, su concepción de poder la cual refiere a un
Estado centralizado, jerárquico y autoritario.
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Preocupación por instituir el documento como producto de un proceso
democrático y dentro de cierta institucionalidad, mostrando un afán por
establecer un documento constitucional y su correlato en lo económico, político
y social.
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Parte Dogmática
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A pesar de que se garantiza la igualdad ante la ley y la inexistencia
de una clase privilegiada, las exigencias para ser ciudadano, que permiten
ejercer el derecho a sufragio, presentarse a cargos públicos y de
representación popular, se encuentran ligadas de manera explícita la
propiedad y lo pecuniario expresando
la hegemonía de los grupos sociales asociados al capital mercantil, generando
así un cierre político que posibilita la hegemonía social de una oligarquía
mercantil.
|
Se define un sesgo político e ideológico explícito: no se admiten
doctrinas, concepciones de la sociedad, etc., de carácter totalitario o
fundado en la lucha de clases.
Presenta garantías y derechos constitucionales fuertemente
restringidos por la imperante necesidad de resguardar el orden público y la
seguridad nacional, este último objetivo se vuelve fundamental. Es más, el
mismo documento otorga facultades para detener cualquier indicio de peligro
para el orden constitucional propuesto. Si bien otorga autonomía a grupos
intermedios (a través de los cuales se estructura y organiza la sociedad)
tiene como contraparte mantener, aunque suene paradójico, bajo control su
autonomía.
Obligación de mantenerse dentro de los límites del sesgo
ideológico: educación, medios de comunicación, sistema laboral, entre otros.
Énfasis en reglamentar
y limitar los mecanismos de participación política y de acción de partidos
políticos, reduciendo la posibilidad de realizar interpretaciones
alternativas, que pudieran llevar a
prácticas de la época anterior.
Las Fuerzas Armadas
cuentan con estatutos propios reconocidos por la Constitución, lo cual es
problemático, al considerar el contexto en que se produce este documento
(persecución y eliminación de cualquier tipo de oposición política).
Declara que Chile es una república democrática, lo que no hace más que
demostrar que los conceptos más generales son los más vacíos, ya que reúne
las garantías constitucionales y a la vez abre la posibilidad de limitarlas,
en pocas palabras presenta garantías “condicionadas”.
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Parte Orgánica
|
Continúa el énfasis en las condiciones económicas excluyentes. Se
definen exigencias adicionales para los miembros del Congreso y se posibilita
la perpetuación de integrantes contribuyendo a la mantención del status quo dentro del Poder
Legislativo a través de mecanismos de renovación poco eficientes.
A esto se añade el control que poseen sobre las políticas económicas y
monetarias posibilitando la oposición a intentos de modernización económica
que pudiesen perjudicar lo obtenido a través de mecanismos originarios.
Por otra parte, evidencia la jerarquía que se busca instalar,
centralizada en la figura del Presidente.
Así, queda también reducida la autonomía de los gobiernos locales y
deslegitimada la organización vía Asamblea.
El restablecimiento los mayorazgos permite perpetuar el orden
tradicional mediante la indivisibilidad del patrimonio familiar.
|
El Presidente queda facultado para designar cargos en todos los
componentes del aparato estatal, pudiendo seleccionar a personas de confianza
y destituir a la posible oposición. Estos derechos, de carácter autoritario,
se suman la facultad de suspender el estado de derecho y actuar a su arbitrio
(estado de sitio)
Esta facultad puede ejercerla en el Senado: no tiene facultad para
solicitar una fiscalización al Gobierno; el Poder Judicial: una vez reclamada
su participación, éste debe pronunciarse, dando oportunidad para ordenar a la
fuerza pública el ejercer cualquier medida que se juzgue necesaria,
independiente del carácter que ésta tenga; el Tribunal Constitucional y
Tribunal Calificador de elecciones: poseen miembros designados desde otros
órganos institucionales susceptibles de ser intervenidos por el Presidente;
Otros niveles del Gobierno y Administración de Estado: se deja un
ínfimo espacio para la autonomía (incluso algunos alcaldes son designados),
reforzándose una jerarquía que haciende hasta el Presidente.
El cierre del acceso y la intervención del Ejecutivo por medio de la
designación de miembros es la principal medida para excluir de manera
absoluta cualquier indicio de oposición que pueda constituir un peligro
inminente para el orden establecido.
Se busca reglamentar y posibilitar la carrera funcionaria, la cual
queda condicionada por las atribuciones del Presidente y el sesgo ideológico
existente.
Se asegura la omnipotencia de los tribunales militares por sobre los
tribunales civiles, dando inmunidad al ejército durante el período de guerra
(o estado de sitio); Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad son
militarizada, jerárquica y absolutamente supeditadas a las órdenes que emanan
del ejecutivo: son “esencialmente obedientes y no deliberantes”.
Se encuentra la formación del Consejo Seguridad Nacional el cual queda
facultado para sacrificar la transparencia (recabando información de
funcionarios) en pos de la seguridad.
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Proceso de Reforma
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La iniciativa debe provenir del Senado, acentuando aún más el carácter elitario de las decisiones
gubernamentales, por lo exclusivos que son sus miembros, y por la incapacidad
de otros grupos sociales de manifestarse por vías constitucionales (se ha
delegado todo el poder a las autoridades definidas en la Constitución).
|
Son necesarias tres quintas partes del Congreso en su totalidad (ambas
Cámaras), un quórum bastante alto que significa un importante obstáculo que
se suma a la totalidad de miembros designados por el Presidente (que poseen intereses en común con éste).
Cualquier diferencia (principalmente ligada al sesgo
ideológico-político establecido) con la Constitución deriva en rechazo legal
y constitucional.
Reformar esta Constitución en sus aspectos más importantes (como es la
orgánica) se vuelve una tarea casi irrealizable por la escasez de resquicios
legales, en cuanto a reforma, que posee su redacción.
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Disposiciones
Transitorias
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Se busca remplazar totalmente a los miembros del gobierno elegidos
según la Constitución de 1828, concretando el fin de imponer un orden mucho
más cerrado políticamente a favor de la clase oligárquica mercantil: es la
eliminación de los liberales del gobierno por vías constitucionales.
|
Se autoriza la continuidad de la Junta Militar, ahora llamada Junta de
Gobierno. En pocas palabras, continúa la dictadura, sólo que esta vez con un
fundamento legal que permitirá perpetuar el cierre político que ésta promueve
y perpetuar la Constitución.
|
Bibliografía
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Recursos Bibliográficos
Guía
de Educación Cívica, apartado referido a las Constituciones y sus partes: http://www.bcn.cl/ecivica/constitucion/
Constitución Política de la República de Chile de 1828, recuperada de www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion/c_1828.pdf el 1 de agosto de 2013.
Constitución Política de la República de Chile de 1833, recuperada de www.leychile.cl/N?i=137535&f=1833-05-25&p= el 1 de agosto de 2013.
Chile. Textos comparados de la Constitución Política de la República de Chile : sometido a Plebiscito por la H. Junta de Gobierno por D.L. no. 3.464 de fecha 11 de agosto de 1980: y de la Constitución Política de la República de Chile de 1925: con las modificaciones introducidas a su texto el 11 de septiembre de 1973. (Santiago, Instituto de Estudios Generales, 1980).
Constitución Política de la República de Chile de 1828, recuperada de www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion/c_1828.pdf el 1 de agosto de 2013.
Constitución Política de la República de Chile de 1833, recuperada de www.leychile.cl/N?i=137535&f=1833-05-25&p= el 1 de agosto de 2013.
Chile. Textos comparados de la Constitución Política de la República de Chile : sometido a Plebiscito por la H. Junta de Gobierno por D.L. no. 3.464 de fecha 11 de agosto de 1980: y de la Constitución Política de la República de Chile de 1925: con las modificaciones introducidas a su texto el 11 de septiembre de 1973. (Santiago, Instituto de Estudios Generales, 1980).
Notas
[1] Se vuelve necesario
mencionar que este trabajo se encuentra estrechamente relacionado con los temas
y discusiones llevadas a cabo durante las clases del curso Historia Social de
Chile, impartido por el profesor Gabriel Salazar en el segundo año de la
carrera de sociología de la Universidad de Chile, en el primer semestre del año
2013, y se plantea como un intento de profundizar en algunas de las temáticas
del mismo, haciendo hincapié en el análisis sociológico-histórico de dos
períodos relativamente distantes de la historia del país, permitiendo además,
establecer una postura desde una perspectiva global e integradora frente a los
contenidos revisados en el curso, lo que constituiría – a juicio de los autores
- un adecuado cierre para el mismo.
[2] “Y
precisamente por esta contradicción del interés particular y del interés
colectivo, reviste el interés colectivo como Estado una estructuración independiente, separada de los intereses
reales particulares y colectivos, y al mismo tiempo como comunidad ilusoria,
pero siempre sobre la base real de los vínculos existentes en cada conglomerado
(...) y sobre todo, como expondremos más tarde, de las clases ya condicionadas
por la división de trabajo, que se aíslan en cada grupo humano semejante y de
las cuales una domina a las demás.” Esta cita puede ayudar a esclarecer los
conceptos empleados, que por lo demás no han sido acuñados por nosotros; para
quien quiera profundizar en el fenómeno de la “falsa conciencia” y en el
concepto de “ideología” revisar: Carlos Marx y Federico Engels, “La ideología
en general y la Ideología alemana en particular”, en: La ideología Alemana (La Habana, Ediciones Revolucionaria, 1966).
[3] Para un
análisis más detallado de estos fenómenos sociales que han caracterizado los
últimos años de la vida nacional, revisar: Gabriel Salazar, “Movimientos Sociales en Chile. Trayectoria
Histórica y Proyección Política” (Santiago de Chile, Uqbar Ediciones, 2012)
[4] Se entenderá, como lo hacen
Goode y Hatt, que una hipótesis es “una
proposición que puede ser puesta a prueba, para determinar su validez”, que
“puede parecer contraria al sentido
común” o estar de acuerdo con él, “como
darse el caso de que sea correcta o incorrecta”. La necesidad e importancia
de la hipótesis en una investigación tiene que ver con que sin ella, “la información carece de foco, es una
errabundeo al azar. Los resultados no pueden ni siquiera afirmarse como un
hecho con un significado claro”. La hipótesis se configura así, como “el
eslabón necesario entre la teoría y la investigación que lleva al
descubrimiento de nuevas aportaciones al saber”. En: Wilson Goode y Paul
Hatt, “Métodos de Investigación Social”.
(México D.F., Trillas, 1967) 75–76.
[5] Miguel Beltrán, “Cinco vías de acceso a la realidad social”
en: REIS. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, Vol. 29 (1985). 7 -
41.
[6] Miguel Beltrán, “Cinco vías de acceso a la realidad social”
En: El análisis de la realidad social. Métodos y Técnicas de Investigación.
Segunda Edición. Manuel García Ferrando; Jesús Ibáñez; Francisco Alvira
(Madrid, Alianza Editorial, 1996)
[7] Las dimensiones de análisis presentadas fueron extraídas de
la “Guía de Educación Cívica” puesta a disposición del público, en la página
web de la Biblioteca del Congreso Nacional, presentadas bajo la etiqueta de “El ciudadano y la ley” –
dentro de la temática “Constitución”- en el apartado “Partes de una
Constitución Política”. Para mayores detalles, se recomienda visitar: http://www.bcn.cl/ecivica/constitucion/
[8] Gabriel Salazar, “Historia de la acumulación capitalista en
Chile (Apuntes de clase)” (Santiago, LOM Ediciones, 2003), 59.
[9] Para una
análisis sociológico más profundo y acabado sobre los procesos de vinculación
al mercado mundial que experimentaron las recién independizadas naciones
latinoamericanas, durante el siglo XIX, revisar el ya clásico texto Dependencia y Desarrollo en América Latina,
de Fernando Cardoso y Enzo Faletto, 1977, Buenos Aires, Siglo XXi editores S.A.
[10] Gabriel Salazar, “Historia de la acumulación…”, 59.
[11] Para una mayor
comprensión acerca de los ciclos de acumulación que caracterizan, por una
parte, al capital mercantil, y por otra, al capital industrial, revisar, de
Carlos Marx “Cómo se convierte el dinero en Capital”, en: El
Capital: crítica de la economía
política, I. Fondo de Cultura Económica, México, 1999.
[12]De las
consecuencias sociales (y no sólo económicas) de estos mecanismos hablaremos en
las siguientes páginas; por el momento precisamos que, una extensa y detallada
caracterización y análisis de los mecanismos de acumulación mencionados en esta
sección se encuentra en G. Salazar “Del patriciado mercantil criollo: mercados,
usura y acumulación”, en: Mercaderes, Empresarios y Capitalistas (Chile, siglo
XIX). Editorial Sudamericana, Santiago, 2009.
[13] Gabriel Salazar, “Historia de la acumulación…”, 50 – 51.
[14] Gabriel Salazar, “Historia de la acumulación…”, 60.
[15] Para un
análisis más detallado de las características del “pacto colonial” y su
posterior crisis, revisar: Halperin Donghi, Tulio, “Historia Contemporánea de América Latina”, (Madrid, Alianza
Editorial, 1984) .
[16] Fernando Cardoso y Enzo
Faletto, “Dependencia y Desarrollo en
América Latina” (Buenos Aires, Siglo XXi editores S.A., 1977), 35.
[17] Fernando Cardoso y Enzo
Faletto, “Dependencia y Desarrollo…”,
20.
[18] “Los
estadistas y los ideólogos trataron de organizar el país creando leyes y
constituciones basadas en ideas
abstractas que no correspondían a la realidad del país. Se creía que los
principios tomados de la filosofía política europea y norteamericana, e
implantados mediante un régimen constitucional, operarían cambios profundos en
la nación. Esas ideas provenían de la Revolución Francesa y de la Independencia
de los Estados Unidos.” Sergio Villalobos, “Chile
y su historia” (Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 2002), 199.
[19] Gabriel Salazar, “En el nombre del poder popular
constituyente” (Santiago de Chile, LOM Ediciones, 2011), 42 – 43.
[20] Para mayor
referencia sobre los conflictos subyacentes entre las aristocracias durante
este período en América Latina, revisar: Carlos Ruiz, “Independencia y Anarquía o la conflictiva formación del orden oligárquico
en América Latina” (Santiago de Chile, Universidad de Chile, 2003).
[21] Existen disensos entre historiadores con respecto a
este último punto, como lo expresa Alfredo Jocelyn-Holt: “Desde 1823
[…] se establece un condominio oligárquico-militar en el que participan
activamente las únicas dos fuerzas políticas de ese entonces. Este régimen
compartido, no obstante haberse tratado de institucionalizar en tres cuerpos
legales diferentes (Constitución de 1823, Leyes Federales y Constitución de
1828), tuvo caracteres marcadamente arbitrales de facto, en buena medida porque
todos estos ordenamientos estaban inspirados en un prejuicio anti-Ejecutivo. En
otras palabras, los militares ejercieron periódicamente “dictaduras” de hecho
aun cuando dicho ejercicio nunca estuvo respaldado legalmente.” (Alfredo
Jocelyn-Holt, “El peso de la noche…”,
134). También Mario Góngora contribuye a la discusión, aseverando que “La nacionalidad chilena ha sido formada por
un Estado que ha antecedido a ella” (Mario Góngora, “Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX
y XX” (Santiago, Editoriales La Ciudad, 1981), 11.
[22] Gabriel Salazar, “En el nombre…”, 45.
[23] Por ejemplo: Simon Collier, “The
Historiography of the "Portalian" Period (1830-1891) in Chile”
en: Historical Review, Vol. 57, Nº 4. (1977) 664 – 665.
[24] Para acceder a una definición y
caracterización de la acumulación originaria de Carlos Marx, dirigirse a “La llamada acumulación originaria”, en:
El Capital: crítica de la economía
política, (México D.F., I. Fondo de Cultura Económica, 1999).
[25] Sergio Villalobos, “Chile y su historia”, 196.
[26] Gabriel Salazar, “Del patriciado mercantil criollo: mercados,
usura y acumulación (1700-1860”. En Mercaderes, Empresarios y Capitalistas
(Chile, siglo XIX), Gabriel Salazar (Santiago, Editorial Sudamericana, 2009).
[27] Una extensa y detallada
caracterización y análisis de los mecanismos de acumulación mencionados en esta
sección se encuentra en: Gabriel Salazar, “Del
patriciado mercantil criollo: mercados, usura y acumulación”, en:
Mercaderes, Empresarios y Capitalistas (Chile, siglo XIX), Gabriel Salazar
(Santiago, Editorial Sudamericana, 2009).
[28] Sergio Villalobos, “Chile y su historia”, 197.
[29] Para un
enfoque de este proceso desde la historia popular, dirigirse a Gabriel Salazar, “Labradores, peones, y proletarios”, 2ª edición (Santiago de
Chile, Ediciones SUR, 1989).
[30] Otra perspectiva, con menor énfasis en lo económico, la
presenta Alfredo Jocelyn-Holt: “La elite
dirigente, dije anteriormente, desde el siglo XVIII en adelante aceptó al
estado como concesión, pero ello sin perjuicio de que dicha aceptación fue a la
vez escéptica, de la misma manera que lo sería durante todo el siglo XIX por lo
demás. La elite chilena aceptó al estado mientras no alterara el orden social y
político establecido. De ahí su fuerte rechazo a cualquier tipo de
autogeneración de dicho estado. De ahí también su repudio a Balmaceda en 1891
y, más recientemente, su rechazo a los gobiernos planificadores de los años sesenta y setenta del siglo XX
apelando a la intervención y apoyo de las fuerzas militares, entidades
contempladas en la institucionalidad pero en el fondo corporaciones propias de
la sociedad civil.” En: Alfredo Jocelyn-Holt, “El peso de la noche. Nuestra frágil fortaleza histórica”, (Santiago, Editorial Planeta/Ariel,
1997), 138.
[31] Gabriel Salazar, “Patriciado Mercantil y Liberación Femenina
(1810-1930)” (Santiago, Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), 2010).
[32]
Gabriel Salazar, “Del patriciado mercantil criollo...”
(2009).
[33] Alfredo Jocelyn-Holt, “El peso de la noche…”, 28.
[34] Fernando Cardoso y Enzo
Faletto, “Dependencia y Desarrollo…”,
18 – 19.
[35] Fernando Cardoso y Enzo
Faletto, “Dependencia y Desarrollo…”,
45 – 46.
[36] Fernando Cardoso y Enzo
Faletto, “Dependencia y Desarrollo…”,
45 – 46.
[37] Jorge Larraín, “Identidad Chilena” (Santiago, LOM
Ediciones, 2001), 89.
[38] Para mayor
detalle sobre la construcción social de la identidad nacional, revisar Benedict
Anderson, “Comunidades imaginadas:
Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo” (México D.F.,
Fondo de Cultura Económica, 1993); Eric
Hobsbawm, “La invención de la tradición” (Madrid,
Crítica, 2002) y Julio Pinto Vallejos y Verónica Valdivia Ortíz de Zárate, “¿Chilenos todos? La construcción social
de la nación (1810-1840)” (Santiago, LOM Ediciones, 2009. Por su parte, para el
análisis de los “mitos fundacionales” ver
[39] Gabriel
Salazar, “Historia de la acumulación…”,
142.
[40] Gabriel
Salazar, “Historia de la acumulación…”,
145.
[41] Gabriel
Salazar, “Historia de la acumulación…”,
147.
[42] Gabriel
Salazar, “Historia de la acumulación…”,
147.
[43] Fernando
Cardoso y Enzo Faletto, “Dependencia y
Desarrollo…”, 14.
[44] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
414.
[45] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
415
[46] Como es
visto en: (Salazar, 2003) y Sergio Villalobos, “Chile y su historia”, por citar algunos.
[47]
Es importante destacar que en esta privatización, grandes empresas estatales
pasaron a manos de particulares a precios irrisorios, acentuando aún más el
carácter de acumulación de fondos para inversión privada, del proceso, dejando
en claro el carácter mercantil/empresario que adopta el Estado Chileno en este
período; esto está expuesto en: Sergio Villalobos, “Chile y su historia”, 415 – 416.
[48] Gabriel
Salazar, “Historia de la acumulación…”,
153.
[49] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
414.
[50] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
416.
[51] Gabriel
Salazar, “Historia de la acumulación…”,
154.
[52] Gabriel
Salazar, “Historia de la acumulación…”,
155
[53]
Gabriel
Salazar, “Historia de la acumulación…”,
162.
[54]
Para una mayor comprensión sobre los conceptos de plusvalía absoluta y
relativa, revisar, de Carlos Marx “Proceso de trabajo y proceso de
valorización” y “Concepto de la plusvalía relativa” en: El
Capital: crítica de la economía
política, I. Fondo de Cultura Económica, México, 1999; capítulos V y
X, respectivamente.
[55] Gabriel
Salazar, “En el nombre…”, 70 – 72.
[56] Juan
Carlos Gómez, “La frontera de la
democracia…”, 8.
[57]
Para una mayor exploración del gobierno de Ibáñez del Campo, así como también
del período presidencialista comprendido entre 1925 y 1970, se recomienda la
lectura de Sofía Correa, Consuelo Figueroa, Alfredo Jocelyn-Holt, Claudio
Rolle, Manuel Vicuña, “Historia del siglo
XX chileno: Balance paradojal” (Santiago, Editorial Sudamericana, 2001) y
de Juan Carlos Gómez, “La frontera de la democracia. El derecho de
propiedad en Chile. 1925 – 1973”, (Santiago, LOM Ediciones, 2004).
[58] Juan
Carlos Gómez, “La frontera de la
democracia…”.
[59] Juan
Carlos Gómez, “La frontera de la
democracia…”, 159.
[60]
La ley 8.811 tuvo como finalidad restringir la capacidad de organización
sindical de los trabajadores en Chile; por otro lado, la ley 8.987, también
conocida como la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, buscó la prohibición
de la participación política del Partido Comunista de Chile.
[61] Juan
Carlos Gómez, “La frontera de la
democracia…”, 9.
[62] Juan
Carlos Gómez, “La frontera de la
democracia…”.
[63] Juan
Carlos Gómez, “La frontera de la
democracia…”, 329.
[64] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
401.
[65] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
405.
[66] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
407.
[67] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
406.
[68] Juan
Carlos Gómez, “La frontera de la
democracia…”, 353.
[69] Juan
Carlos Gómez, “La frontera de la
democracia…”, 32.
[70] Jorge
Larraín, “Identidad Chilena”, 91.
[71] Jorge
Larraín, “Identidad Chilena”.
[72] Para
acceder a un breve análisis sobre la transición del Estado de Compromiso al
Estado Burocrático-Autoritario en Latinoamérica, y la nueva forma de dominación
en relación al comportamiento de los grupos sociales, que permite dar cuenta de
los importantes procesos sociales que marcaron el contexto en análisis,
revisar: Enzo Faletto y Julieta Kirkwood,
“Política y comportamientos sociales en América Latina (Documento de trabajo)”
(Santiago, FLACSO, 1976).
[73] Sergio
Villalobos, “Chile y su historia”,
400.
[74]
Una
visión que resalta la primacía de los factores políticos en el colapso de la
institucionalidad de 1973, plantea que frente a la imposible “distinción entre
las reglas y procedimientos democráticos, y las instituciones que en Chile
encarnaban dichas reglas. […] las Fuerzas Armadas surgieron como el único poder
“neutral” con una legitimidad suficiente y una capacidad real para mediar entre las fuerzas en
pugna.”Arturo Valenzuela, “El quiebre de
la democracia en Chile” (Santiago, FLACSO, 1978), 221.
[75] Gabriel
Salazar, “La historia desde abajo y desde
dentro” (Santiago, LOM Ediciones, 2003), 157.
[76] Gabriel
Salazar, “La historia desde abajo…”,
117.
[77]
Con respecto al “disciplinamiento” a través de la violencia: “La experiencia chilena ha mostrado cuán
fácil es para una institución militar profesional y “neutral” el convertirse en
un régimen militar represivo. Tan pronto como los militares concibieron a sus
compatriotas como enemigos en contra de los cuales se debía librar una guerra
total, toda medida represiva se hizo justificable. No es sorprendente que los
militares hayan actuado con una fuerza de ocupación y tratado a toda la nación
como si fuera un regimiento. También es natural que una institución que se
funda en los principios de jerarquía, orden y disciplina considere a la
democracia como un obstáculo para ganar una guerra. De hecho, los líderes
militares han culpado explícitamente a la democracia por haber permitido que
fuerzas “extranjeras” corrompieran un segmento del pueblo chileno. Para
“sanear” la nación, ellos han tratado de extirpar todas aquellas políticas que
en algún modo pudieran identificarse con una democracia débil o con el
marxismo.” Arturo Valenzuela, “El quiebre de la democracia en Chile”
(Santiago, FLACSO, 1978), 288.
[78] Gabriel
Salazar, “La historia desde abajo…”.
[79] Gabriel
Salazar, “La historia desde abajo…”.
[80] Sergio Villalobos, “Chile y su historia”, 403.
[81] Gabriel Salazar, “Construcción de Estado en Chile: la
historia reversa de la legitimidad” en: Proposiciones Nº 24 (1993), 92 –
110.
[82] Para un
desarrollo más profundo sobre este concepto, revisar a: Jürgen Habermas, “Problemas de legitimación en el capitalismo
tardío” (Madrid, Amorrortu Editores, 1999).
[83] Simon
Collier, “The historiography…”
[84] Gabriel Salazar, “La historia desde abajo…”.
[85] Jorge
Larraín, “Identidad Chilena”. Sobre
la construcción de una “memoria emblemática”. Respecto a la historia reciente
ver Peter Winn. “El pasado está presente. Historia y memoria
en el Chile contemporáneo”, en Anne Pérotin-Dumon (dir.). Historizar el pasado vivo en América Latina
http://etica.uahurtado.cl/historizarelpasadovivo/es_contenido.php.
[86] Gabriel Salazar, “Historia de la acumulación…”, 151.
[87] Gabriel Salazar, “Historia de la acumulación…”, 151.
[88] Fernando Cardoso y Enzo
Faletto, “Dependencia y Desarrollo…”,
37.
[89] Jürgen
Habermas, “Problemas de legitimación…”,
162 – 163.
[90] Jürgen
Habermas, “Problemas de legitimación…”,
169.
[91] Jürgen
Habermas, “Problemas de legitimación…”,
187.
[92] Jürgen
Habermas, “Problemas de legitimación…”,
189.
[93] Para el siguiente cuadro
comparativo no se ha considerado necesario hacer referencia explícita a los
textos constitucionales; para mayores detalles se sugiere revisar los
documentos completos.
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